Disposiciones generales. . (2023/19-1)
Resolución de 5 de enero de 2023, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2023 la Línea 1 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer a las Universidades Públicas de Andalucía para la promoción de la igualdad de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Lunes, 30 de enero de 2023

página 1750/3

tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento será competencia de la persona titular del
Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de la Mujer.
Octavo. Plazo de resolución, modo de notificación y recursos.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.
2. Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a
través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Noveno. Forma de pago.
Se establece el pago anticipado del 50% como máximo del importe de la subvención,
a la firma de la resolución de concesión. El 50% restante se ordenará cuando se justifique
íntegramente el cumplimiento de las actuaciones y de la totalidad de los gastos.
Décimo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido
entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Decimoprimero. Justificación.
1. La justificación ante el órgano concedente se realizará por la entidad beneficiaria
de la subvención.
2. El plazo máximo para presentar la justificación será de tres meses, a contar desde
la fecha de finalización de la ejecución del programa.
3. Se estará conforme a lo establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras en cuanto a la documentación justificativa, la utilización de los medios
electrónicos y la modalidad de justificación.

Decimotercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2021, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimosegundo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html