3. Otras disposiciones. . (2023/18-98)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera, aprobado por Acuerdo de Pleno municipal de 31 de marzo de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023

página 1435/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a
la corrección de error material en la planimetría del Plan General de Ordenación
Urbanística de Conil de la Frontera, aprobado por Acuerdo de Pleno municipal
de 31 de marzo de 2022.
Expte.: TIP/2011/187707.
Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la «Corrección de error material
en la planimetría del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera»,
aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 31 de marzo de 2022, de conformidad
con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del fundamento de derecho
tercero del acuerdo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que
los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será
condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276513

Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.