Disposiciones generales. . (2023/18-4)
Extracto de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad. Colectivos Vulnerables, regulado en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1599/3
3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
4. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados
en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, definidas en
el artículo 44 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban
con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para Andalucía:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la
consideración de sector público.
Tercero. Objeto.
El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención personalizada
de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción
laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Quinto. Gasto subvencionable y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar los costes de los itinerarios
individualizados y personalizados de las personas participantes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46.1 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276673
Cuarto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1599/3
3. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
4. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados
en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next
Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen
territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, definidas en
el artículo 44 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban
con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para Andalucía:
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:
a) Entidades de formación.
b) Entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la
consideración de sector público.
Tercero. Objeto.
El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Colectivos vulnerables es promover la inserción laboral y la atención personalizada
de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserción
laboral, los cuales deberán incluir acciones de orientación y de formación.
Los proyectos se desarrollarán en los territorios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Quinto. Gasto subvencionable y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas se destinarán a financiar los costes de los itinerarios
individualizados y personalizados de las personas participantes de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46.1 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276673
Cuarto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por
el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.