Disposiciones generales. . (2023/18-2)
Extracto de la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1473/2
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación
‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30
de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las
actuaciones.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de
edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad
horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus
instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html
2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo I
de la convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276544
Cuarto. Cuantía máxima.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las
bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la resolución por la que
se efectúa la convocatoria. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por
tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el
70% del importe total del presupuesto subvencionable.
2. Las cuantías asignadas inicialmente a cada una de las tipologías de actuación es:
a) Tipología de actuación 1:
2023: 3.646.502,40 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000857)
b) Tipología de actuación 2:
2023: 3.190.689,60 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000858)
c) Tipología de actuación 3:
2023: 2.279.064,00 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000859)
3. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías
de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta
35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación,
se calculará de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 30% del importe total del
presupuesto subvencionable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1473/2
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para
Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial,
al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación
‒antenas‒ ni de adaptación ‒equipamiento de cabecera‒).
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada,
exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables
deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, con fecha límite hasta el 30
de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las
actuaciones.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias las comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de
edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad
horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus
instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes
habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la
Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril
de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html
2. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el Anexo I
de la convocatoria, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276544
Cuarto. Cuantía máxima.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de las
bases reguladoras y a lo establecido en el apartado séptimo de la resolución por la que
se efectúa la convocatoria. En esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por
tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el
70% del importe total del presupuesto subvencionable.
2. Las cuantías asignadas inicialmente a cada una de las tipologías de actuación es:
a) Tipología de actuación 1:
2023: 3.646.502,40 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000857)
b) Tipología de actuación 2:
2023: 3.190.689,60 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000858)
c) Tipología de actuación 3:
2023: 2.279.064,00 € (1400188073 G/72A/78001/00 MR05150401 2022000859)
3. Asimismo, la cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías
de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta
35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación,
se calculará de la siguiente manera:
a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * 70%
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras
de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de
fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al
justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 30% del importe total del
presupuesto subvencionable.