Disposiciones generales. . (2023/18-13)
Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 y 2024 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1572/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General
de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 y 2024
los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales
para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial,
manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
BDNS: 671569.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2023 y 2024, en la modalidad de concurrencia no
competitiva, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales
para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística
avanzada en Andalucía con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
Subconcepto presupuestario
77004
Código de proyecto
2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Los incentivos complementarios serán financiados con cargo a los siguientes
créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026, por las cuantías máximas que se
especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
20000100460-G/73B/77004/00-01-2021000978
2025
60.000.000 €
2026
58.000.000 €
Total
118.000.000 €
Tercero. Objeto.
El Incentivo Complementario al igual que el Incentivo Económico Regional tiene por
objeto fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el
objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276647
Segundo. Beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos
complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades
beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica
de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición
establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1572/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA
Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Secretaría General
de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 y 2024
los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales
para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial,
manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
BDNS: 671569.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2023 y 2024, en la modalidad de concurrencia no
competitiva, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales
para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística
avanzada en Andalucía con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación:
Subconcepto presupuestario
77004
Código de proyecto
2021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Los incentivos complementarios serán financiados con cargo a los siguientes
créditos presupuestarios de los ejercicios 2025 y 2026, por las cuantías máximas que se
especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
20000100460-G/73B/77004/00-01-2021000978
2025
60.000.000 €
2026
58.000.000 €
Total
118.000.000 €
Tercero. Objeto.
El Incentivo Complementario al igual que el Incentivo Económico Regional tiene por
objeto fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el
objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276647
Segundo. Beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos
complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades
beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica
de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición
establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los
establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.