Disposiciones generales. . (2023/18-10)
Corrección de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020 (BOJA núm. 11, de 18.1.2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1581/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre
el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola
Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la
Orden de 27 de mayo de 2020 (BOJA núm. 11, de 18.1.2023).
Advertido error en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones
a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de
2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que ha sido publicada en
el BOJA núm. 11, de 18 de enero de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a realizar
la siguiente corrección:
En la página 553/5 del BOJA, en el resuelvo noveno. Presupuesto para la campaña
extraordinaria del 2022, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de
diciembre de 2022, en el apartado 1, a continuación de donde dice: «El importe del
crédito presupuestario para los 5 meses de la campaña extraordinaria del 2022 asciende
a 2.154.842,16 euros, con la siguiente distribución por partidas:», debe aparecer el
siguiente cuadro presupuestario correspondiente a la campaña extraordinaria, que por
error aparece en el resuelvo décimo, apartado 1:
Partida Presupuestaria
Presup.
(euros)
1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209
1.723.873,73
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
430.968,43
Medida
PLAN APÍCOLA NACIONAL
2020-2022 EMPRESAS
PLAN APÍCOLA NACIONAL
2020-2022 S/F LUC
MAPA
(euros)
CA (euros)
861.936,87 430.968,43 430.968,43
215.484,22
2.154.842,16 1.077.421,08
107.742,11
107.742,11
538.710,54 538.710,54
00276651
TOTAL
FEAGA
(euros)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 18 - Viernes, 27 de enero de 2023
página 1581/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la
convocatoria de subvenciones a la apicultura para el periodo comprendido entre
el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en el marco del Programa Apícola
Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la
Orden de 27 de mayo de 2020 (BOJA núm. 11, de 18.1.2023).
Advertido error en la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones
a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de
2022 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que ha sido publicada en
el BOJA núm. 11, de 18 de enero de 2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a realizar
la siguiente corrección:
En la página 553/5 del BOJA, en el resuelvo noveno. Presupuesto para la campaña
extraordinaria del 2022, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de
diciembre de 2022, en el apartado 1, a continuación de donde dice: «El importe del
crédito presupuestario para los 5 meses de la campaña extraordinaria del 2022 asciende
a 2.154.842,16 euros, con la siguiente distribución por partidas:», debe aparecer el
siguiente cuadro presupuestario correspondiente a la campaña extraordinaria, que por
error aparece en el resuelvo décimo, apartado 1:
Partida Presupuestaria
Presup.
(euros)
1400150000 G/71F/77401/00 BP21070209
1.723.873,73
1400150000 G/71F/78401/00 BP21070209
430.968,43
Medida
PLAN APÍCOLA NACIONAL
2020-2022 EMPRESAS
PLAN APÍCOLA NACIONAL
2020-2022 S/F LUC
MAPA
(euros)
CA (euros)
861.936,87 430.968,43 430.968,43
215.484,22
2.154.842,16 1.077.421,08
107.742,11
107.742,11
538.710,54 538.710,54
00276651
TOTAL
FEAGA
(euros)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja