3. Otras disposiciones. . (2023/17-40)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial, dirigidos a la mediación intercultural durante el curso escolar 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1374/2

de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen
las bases reguladoras y la Resolución de 23 de junio de 2022 que establece la convocatoria
para el curso escolar 2022/2023 de dichas ayudas.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
Primero. Conceder ayudas económicas para financiar Programas dirigidos a la
Mediación Intercultural en la provincia de Almería durante el curso escolar 2022/2023,
relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, con sus correspondientes cuantías,
presupuestos subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado,
con cargo todas ellas a las posiciones presupuestarias del gasto:
G/42F/48708/04/01

Tercero. Pago efectivo de las ayudas.
Las ayudas concedidas a los distintos proyectos de Mediación Intercultural se pondrán
a disposición de las organizaciones sin ánimo de lucro mediante los correspondientes
libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas
corrientes autorizadas de dichas organizaciones, para el curso 2022/2023, por el 100%
adjudicado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276430

Segundo. La entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de 30 de
septiembre de 2023, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación
de una Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el
apartado 26.f) del Cuadro-Resumen propio de esta línea de subvención de la Orden de
15 de abril de 2011, presentando la siguiente documentación, en relación con lo indicado
en el artículo 27.2.a).1.º de las bases reguladoras de la citada orden:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados
así como de los intereses derivados de los mismos.