3. Otras disposiciones. . (2023/17-41)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1372/2
Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011,
por la que se establecen las bases reguladoras, y la Resolución de 23 de junio de 2022,
que establece la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1. Conceder la subvención económica, por un importe total de cuarenta y seis mil
veintidos euros con noventa y cinco céntimos (46.022,95 €), para realizar actuaciones
de las Entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente
propuesta definitiva de resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos
subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo
todas ellas a la siguiente posición presupuestaria:
2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de
septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, según el artículo 5.e) del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
3. El pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011 a la que se refiere la presente propuesta definitiva de resolución.
4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su
Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la orden.
b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2023, los gastos realizados
en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad
de justificación: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; según el
artículo 27.2.a).1.º de la orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Desarrollo
Educativo y FP y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración
concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de
Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y FP la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá
ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276428
G/42F/48100/04/01
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1372/2
Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011,
por la que se establecen las bases reguladoras, y la Resolución de 23 de junio de 2022,
que establece la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1. Conceder la subvención económica, por un importe total de cuarenta y seis mil
veintidos euros con noventa y cinco céntimos (46.022,95 €), para realizar actuaciones
de las Entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente
propuesta definitiva de resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos
subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo
todas ellas a la siguiente posición presupuestaria:
2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de
septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, según el artículo 5.e) del cuadro resumen
de las bases reguladoras.
3. El pago se realizará según lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de
abril de 2011 a la que se refiere la presente propuesta definitiva de resolución.
4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su
Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:
a) Cumplir el objetivo y realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la orden.
b) Justificar, en el plazo fijado hasta el 31 de agosto de 2023, los gastos realizados
en cumplimiento de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, en la modalidad
de justificación: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; según el
artículo 27.2.a).1.º de la orden citada.
c) Aceptar el seguimiento del Proyecto por parte de la Consejería de Desarrollo
Educativo y FP y someterse a las actuaciones de comprobación por la Administración
concedente y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de
Andalucía.
d) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y FP la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Elaboración de una Memoria Evaluadora de las actividades realizadas, que deberá
ser remitida junto con la rendición de la cuenta justificativa. La Memoria Evaluadora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276428
G/42F/48100/04/01