3. Otras disposiciones. . (2023/17-42)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2022/2023.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1377/4
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención
en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26 del Cuadro Resumen de esta linea de subvención, y teniendo en cuenta
lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26.f) del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en
su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación acreditativa del
pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo de este apartado.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el
100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Como máximo el 31 de agosto del año académico
en que se desarrolla la actividad subvencionada.
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276433
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad olicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1377/4
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, justificaran la subvención
en la forma, plazos y documentación prevista en el art. 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26 del Cuadro Resumen de esta linea de subvención, y teniendo en cuenta
lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de
2011 y apdo. 26.f) del Cuadro Resumen, la justificación del cumplimiento de la finalidad
y los objetivos por la que se concedió la subvención, así como del cumplimiento de las
condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de
cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto. La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en
su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el apartado anterior, y en su caso la documentación acreditativa del
pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo de este apartado.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. La justificación de la subvención se realizará ante el órgano concedente, por parte
de la entidad beneficiaria, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes
de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el
100% del presupuesto aceptado de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuese inferior.
4. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el
apartado 26.b) del Cuadro Resumen. Como máximo el 31 de agosto del año académico
en que se desarrolla la actividad subvencionada.
5. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
6. Cuando las actividades hayan sido financiados además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditar en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octavo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276433
contacto habitual con menores, será obligatoria por parte de la entidad olicitante de la
subvención o ayuda, la aportación de declaración responsable de que todo el personal
al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del
Registro Central de delincuentes sexuales,