3. Otras disposiciones. . (2023/17-42)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante actividades de compensación educativa durante el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1377/2
por el que se aprueba su reglamento; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de
Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos.
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de
Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las entidades
sin ánimo de lucro beneficiarias y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Málaga.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
agosto, año académico subvencionado y será el establecido para cada Entidad, en el
Convenio de Cooperación.
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la
cuantía destinada para la provincia de Málaga de 90.771,92 €, según Resolución de 23 de
junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, y su financiación se realizará con
cargo a la siguiente partida presupuestaria: 120002/0000/G/42F/48100/29 01.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276433
Quinto. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total
de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por
las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la
entidad solicitante. Asimismo se hará expresa mención de la forma y secuencia del pago
en cada Convenio de Cooperación firmado entre la entidad beneficiaria y la Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e
Innovación en Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1377/2
por el que se aprueba su reglamento; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Título VII del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de
Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos.
Segundo. Las ayudas económicas tendrán por objeto el desarrollo de Proyectos de
Intervención Socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo
escolar, instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las entidades
sin ánimo de lucro beneficiarias y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Málaga.
Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos para la prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar, estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
agosto, año académico subvencionado y será el establecido para cada Entidad, en el
Convenio de Cooperación.
Cuarto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas
tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, siendo la
cuantía destinada para la provincia de Málaga de 90.771,92 €, según Resolución de 23 de
junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2021), de la Dirección General de Atención
a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, y su financiación se realizará con
cargo a la siguiente partida presupuestaria: 120002/0000/G/42F/48100/29 01.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276433
Quinto. Forma y secuencia del pago.
El abono de las subvenciones se realizará en un sólo pago anticipado por el total
de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por
las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la
entidad solicitante. Asimismo se hará expresa mención de la forma y secuencia del pago
en cada Convenio de Cooperación firmado entre la entidad beneficiaria y la Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e
Innovación en Málaga.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 25.3 de la orden reguladora, el importe
definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara
debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de
la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía
correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.