Autoridades y personal. . (2023/17-32)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesores Ayudantes Doctores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1457/7

6. De la contratación.
6.1. Iniciación.
6.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación del acta conteniendo la propuesta de
adjudicación. Los adjudicatarios deberán contactar en dicho plazo con el Servicio de
Gestión de Personal Docente (contratospdi@us.es) manifestando su aceptación de
la propuesta. Si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido, se
entenderá que renuncia al contrato. Los efectos de inicio de los contratos no serán nunca
anteriores al 1 de febrero de 2023.
6.1.2. Con carácter previo a la firma del contrato, los adjudicatarios, aportarán la
siguiente documentación conforme a las indicaciones del Servicio de Gestión de Personal
Docente:
a) En todo caso, será necesario estar en posesión del certificado electrónico expedido
por la FNMT.
b) Fotocopia del DNI o documento equivalente.
c) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su
caso.
d) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en
el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.
e) Certificado oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas. En el supuesto de que se necesite algún tipo de adaptación al puesto de
trabajo, el adjudicatario deberá aportar informe del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales.
f) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún
Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18
de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en
su Estado, el acceso a la función pública.
6.2. Terminación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su
redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración máxima
de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Dicha publicación servirá de notificación a los interesados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.5. Contra estas propuestas, los interesados podrán interponer recurso de alzada
ante el Sr. Rector de esta Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación establecida en el apartado anterior.
5.6. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de contratación, salvo que, mediante Resolución Rectoral expresa se aprecie que la
ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie
en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad
de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto
sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada en su
momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta.