Disposiciones generales. . (2023/17-1)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, regulada en la Orden de 15 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social, convocada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1341/2
competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1, Subvenciones dirigidas
a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la
Resolución de 18 de noviembre de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones
presupuestarias asignada en la citada línea, con el número de solicitud y en la fecha y
hora siguientes:
L1 MODERNIZACIÓN DIGITAL Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL
TRABAJO AUTÓNOMO
SOLICITUD
FECHA
PRESENTACIÓN
HORA
PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
personas trabajadoras por cuenta propia
agrarias y mutualistas
CTC - 2021257313
2021-12-10
13:48:37
A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación
de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad
de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras
por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía
social, en relación con el en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de
agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4
que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que el plazo de
presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 227, de 25 de
noviembre de 2021, finalizando el citado plazo, por consiguiente, el 25 de mayo de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276409
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.
BOJA
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1341/2
competente para su tramitación, correspondientes a la Línea 1, Subvenciones dirigidas
a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por
cuenta propia agrarias y mutualistas, se comprueba que, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, 25 de mayo de 2022, señalado en el resuelve tercero de la
Resolución de 18 de noviembre de 2021, se ha alcanzado el límite de las consignaciones
presupuestarias asignada en la citada línea, con el número de solicitud y en la fecha y
hora siguientes:
L1 MODERNIZACIÓN DIGITAL Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA EL
TRABAJO AUTÓNOMO
SOLICITUD
FECHA
PRESENTACIÓN
HORA
PRESENTACIÓN
Subvenciones dirigidas a las personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas,
personas trabajadoras por cuenta propia
agrarias y mutualistas
CTC - 2021257313
2021-12-10
13:48:37
A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo
autónomo, a la persona titular de la Delegación Territorial competente en dicha materia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 15 de octubre de 2021, de aprobación
de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad
de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras
por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía
social, en relación con el en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de
agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 19 de la Orden de 15 de octubre de 2021 señala en su punto 4
que, en el supuesto de agotamiento del crédito de alguna de las líneas, se dictará por el
órgano concedente resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes
presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado su solicitud
con posterioridad a la última persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo
texto íntegro se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El resuelve tercero de la Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la
Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que el plazo de
presentación de solicitudes de las subvenciones será de seis meses y se iniciará a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria. Dicho extracto fue publicado en el BOJA núm. 227, de 25 de
noviembre de 2021, finalizando el citado plazo, por consiguiente, el 25 de mayo de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276409
Tercero. El artículo 17 de la Orden de 15 de octubre de 2021 establece en su
primer punto que la instrucción de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único
de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación
presupuestaria, en su caso.