Autoridades y personal. . (2023/17-29)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Asociado, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 1394/3

3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar
en instancia, según modelo que será facilitada en la página web del Área de Personal
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor (anverso y reverso); pasaporte;
número de identidad de extranjero o tarjeta de identidad de extranjero (anverso y reverso).
3.2.2. Currículum vitae en castellano el que consten expresamente todos los méritos
a valorar.
3.2.3. Copia del título académico exigido (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa
de haber solicitado el Título y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o
reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor/a de
Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida por el Ministerio con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276450

que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato.
2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.6. Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado o equivalente,
Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Doctorado, o de la justificación acreditativa de
haber solicitado alguna de las titulaciones anteriores y abonado los correspondientes
derechos para su obtención.
2.1.7. Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada
con las áreas de conocimiento correspondiente a las plazas solicitadas y/o con las
actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y
mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación.
2.1.8. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2.1.9. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha ley.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.