5. Anuncios. . (2023/17-54)
Anuncio de 20 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de la resolución por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica que se cita, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 3856/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 21214/7
4. Línea Subterránea interior a la planta a 30 kV.
- Origen: Centro de Transformación, (I/CT), de la planta solar fotovoltaica.
- Fin: Centro de Seccionamiento, (CS) de la planta solar fotovoltaica.
- Longitud: 360 metros.
- Cables: Circuito formado por tres conductores unipolares: RHZ1 18/30 kV 150 mm² Al.
5. Línea Subterránea de evacuación MT a 30 kV.
- Origen: Centro de Seccionamiento, (CS), de la planta solar fotovoltaica.
- Fin: Subestación Eléctrica «Set Promotores 400/30 kV» (parcela 16, polígono 13,
Montemayor).
- Longitud: 4372 metros.
- Cables: Circuito de evacuación formado por tres conductores unipolares: RHZ1
18/30 kV 300 mm² Al.
6. Punto de conexión.
El punto de conexión es el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV». La Planta
Solar Fotovoltaica «Cabra Rotonda 1» conecta con la Subestación Eléctrica Elevadora
«SET Cabra Promotores 400/30 kV» mediante el circuito descrito objeto de la presente
resolución. La subestación «SET Promotores 400/30 kV» se conectará, a su vez, con el
nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV».
Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe Ambiental
de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en
Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al
expediente de Autorización Ambiental Unificada del proyecto de la planta solar fotovoltaica
«Cabra Rotonda 1» e infraestructura de evacuación promovido por la sociedad Bora
Energías Renovables 3 SPV, S.L.U., en el término municipal de Montemayor (Córdoba).
A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental
Vinculante emitido, el 18 de octubre de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274437
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante,
que forma parte de presente resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 21214/7
4. Línea Subterránea interior a la planta a 30 kV.
- Origen: Centro de Transformación, (I/CT), de la planta solar fotovoltaica.
- Fin: Centro de Seccionamiento, (CS) de la planta solar fotovoltaica.
- Longitud: 360 metros.
- Cables: Circuito formado por tres conductores unipolares: RHZ1 18/30 kV 150 mm² Al.
5. Línea Subterránea de evacuación MT a 30 kV.
- Origen: Centro de Seccionamiento, (CS), de la planta solar fotovoltaica.
- Fin: Subestación Eléctrica «Set Promotores 400/30 kV» (parcela 16, polígono 13,
Montemayor).
- Longitud: 4372 metros.
- Cables: Circuito de evacuación formado por tres conductores unipolares: RHZ1
18/30 kV 300 mm² Al.
6. Punto de conexión.
El punto de conexión es el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV». La Planta
Solar Fotovoltaica «Cabra Rotonda 1» conecta con la Subestación Eléctrica Elevadora
«SET Cabra Promotores 400/30 kV» mediante el circuito descrito objeto de la presente
resolución. La subestación «SET Promotores 400/30 kV» se conectará, a su vez, con el
nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV».
Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe Ambiental
de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en
Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al
expediente de Autorización Ambiental Unificada del proyecto de la planta solar fotovoltaica
«Cabra Rotonda 1» e infraestructura de evacuación promovido por la sociedad Bora
Energías Renovables 3 SPV, S.L.U., en el término municipal de Montemayor (Córdoba).
A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental
Vinculante emitido, el 18 de octubre de 2022, se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274437
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante,
que forma parte de presente resolución.
3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.