5. Anuncios. . (2023/17-54)
Anuncio de 20 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de la resolución por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica que se cita, en el término municipal de Montemayor (Córdoba). (PP. 3856/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 21214/4
derecha). Dada la afección de la actuación sobre la carretera CO-4205, es necesaria la
emisión de autorización administrativa para la construcción del proyecto, de acuerdo a la
Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.
El 16 de marzo de 2022, Bora Energías Renovables 3 SPV, S.L.U., aceptó el informe
emitido por Diputación Provincial de Córdoba, indicando su disposición a solicitar la
autorización sectorial correspondiente.
Quinto. Informe de Compatibilidad Urbanística.
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el
19 de septiembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que
dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir informe de compatibilidad
urbanística del proyecto referenciado.
El 9 de noviembre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del
Ayuntamiento de Montemayor, redactado por el Servicio de Arquitectura y UrbanismoUnida Territorial Campiña. En su conclusión indica: «Dicho uso (instalaciones de
energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural
(SNU genérico) según lo establecido en el art. 168 del TR NN.SS. de Montemayor, y
por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación».
Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la
compatibilidad urbanística de la actuación.
Después de la emisión de este informe de compatibilidad urbanística, se ha producido
la modificación del proyecto original, pero a partir de 18 de diciembre de 2021, con la
entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27
de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, que requería la obtención de informe de compatibilidad urbanística de carácter
vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde
dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo
necesario incluir en los procedimientos energéticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274437
Cuarto. Informe Ambiental Vinculante.
Con fechas 12 de febrero de 2021, 23 de septiembre de 2021, y 8 de noviembre
de 2021, se remitió a la, entonces, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Córdoba, documentación relativa a la planta solar fotovoltaica «Cabra Rotonda 1», y
Línea Subterránea de Media Tensión a 30 kV, a los efectos de lo establecido en el artículo
32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada, respecto al informe ambiental vinculante. Este organismo, competente en
materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada,
AAU/CO/0023/21, asociado a las instalaciones mencionadas.
El 18 de octubre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el informe ambiental vinculante,
de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental
el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Cabra Rotonda 1», y Línea Subterránea
de Media Tensión a 30 kV, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la
incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras y de control establecidas
como resultado de la evaluación de impacto ambiental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 21214/4
derecha). Dada la afección de la actuación sobre la carretera CO-4205, es necesaria la
emisión de autorización administrativa para la construcción del proyecto, de acuerdo a la
Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.
El 16 de marzo de 2022, Bora Energías Renovables 3 SPV, S.L.U., aceptó el informe
emitido por Diputación Provincial de Córdoba, indicando su disposición a solicitar la
autorización sectorial correspondiente.
Quinto. Informe de Compatibilidad Urbanística.
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción
dada a éste por el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de
la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, en relación a
Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, el
19 de septiembre de 2021, se solicitó del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que
dentro del plazo establecido de un mes, procedieran a emitir informe de compatibilidad
urbanística del proyecto referenciado.
El 9 de noviembre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del
Ayuntamiento de Montemayor, redactado por el Servicio de Arquitectura y UrbanismoUnida Territorial Campiña. En su conclusión indica: «Dicho uso (instalaciones de
energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural
(SNU genérico) según lo establecido en el art. 168 del TR NN.SS. de Montemayor, y
por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación».
Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la
compatibilidad urbanística de la actuación.
Después de la emisión de este informe de compatibilidad urbanística, se ha producido
la modificación del proyecto original, pero a partir de 18 de diciembre de 2021, con la
entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan
medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la
activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27
de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de
Andalucía, que requería la obtención de informe de compatibilidad urbanística de carácter
vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde
dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que venía siendo
necesario incluir en los procedimientos energéticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274437
Cuarto. Informe Ambiental Vinculante.
Con fechas 12 de febrero de 2021, 23 de septiembre de 2021, y 8 de noviembre
de 2021, se remitió a la, entonces, Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Córdoba, documentación relativa a la planta solar fotovoltaica «Cabra Rotonda 1», y
Línea Subterránea de Media Tensión a 30 kV, a los efectos de lo establecido en el artículo
32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada, respecto al informe ambiental vinculante. Este organismo, competente en
materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada,
AAU/CO/0023/21, asociado a las instalaciones mencionadas.
El 18 de octubre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el informe ambiental vinculante,
de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista ambiental
el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Cabra Rotonda 1», y Línea Subterránea
de Media Tensión a 30 kV, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la
incidencia ambiental del proyecto y las medidas correctoras y de control establecidas
como resultado de la evaluación de impacto ambiental.