5. Anuncios. . (2023/17-106)
Anuncio de 11 de enero de 2023, del Ayuntamiento de Fuente Palmera, de rectificación de las bases de la convocatoria y proceso de selección para proveer en propiedad las plazas, de personal funcionario y laboral en su caso, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante concurso de méritos. (PP. 153/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Jueves, 26 de enero de 2023
página 647/2

«ANEXO V

Considerando que para el puesto de Electricista, de acuerdo con la Disposición
Adicional 6.ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones
previstas en el sistema educativo pero que la profesión de electricista requiere de unos
conocimientos específicos que no se adquieren en la ESO o el Graduado Escolar y
tanto el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrónico de baja tensión y su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03,
en su apartado 4, exigen que el trabajador tenga alguna de las cualificaciones
que se señalan.
Considerando que para el puesto de conductor de camión, de acuerdo con la
Disposición Adicional 6.ª del TREBEP, no se exige estar en posesión de ninguna de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275734

1. Electricista. AP. De acuerdo con la Disposición Adicional 6.ª del TREBEP, no se
exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo La
profesión de electricista requiere de unos conocimientos específicos que no se adquieren
en la ESO o el Graduado Escolar. Tanto el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento electrónico de baja tensión y su Instrucción Técnica
Complementaria ITC-BT-03, en su apartado 4, exigen que el trabajador tenga alguna de
las cualificaciones que se señalan. A estos efectos, sería necesario o una titulación oficial
especifica, según el Grupo profesional en el que esté clasificada la plaza (artículos 77 del
EBEP y 22 del ET), que como mínimo sería Formación Profesional Básica, Grado Medio
(FP I) o Grado Superior (FP II) de la misma familia o área de electricidad o electrónica, o
en su caso Certificado de Profesionalidad del nivel y cualificación correspondientes.
2. Conductor camión. AP. De acuerdo con la Disposición Adicional 6.ª del TREBEP,
no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo. Si bien es posible no exigir, como requisito, tener ningún titulo oficial del sistema
educativo, para acceder al empleo público como conductor de camión, SI es necesario,
como requisito estar en posesión del carnet de conducir que habilite para manejar dicho
vehículo, dependiendo de su masa máxima autorizada (MMA). Este requisito no está
contemplado en la presentes bases y convocatoria.
3. Educadoras infantiles. C1. Especialidad técnica en Educación Infantil, Técnico/a,
Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado, o equivalente El artículo 16
del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten
el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, dispone: «Artículo 16. Requisitos
de personal. 1. Los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación
infantil contarán con profesionales que posean el título de maestro o maestra con la
especialización en educación infantil o el título de grado equivalente. Asimismo, deberán
contar para la atención educativa y asistencial del alumnado con personal cualificado que
posea el título de técnico superior en educación infantil o cualquier otro título declarado
equivalente a efectos académicos y profesionales. 2. Las titulaciones del personal de los
centros educativos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser suplidas por los
correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación. 3. En cada centro educativo que imparta el primer ciclo de la
educación infantil el número de personas que, con la titulación adecuada, se dedique a
la atención educativa y asistencial del alumnado, conforme a lo previsto en los apartados
anteriores, deberá ser, al menos, igual al de unidades escolares en funcionamiento en
el centro más uno. Asimismo, por cada seis unidades o fracción, al menos una de las
personas trabajadoras estará en posesión del título de maestro o maestra especialista
en educación infantil o del título de grado equivalente. 4. El alumnado estará en todo
momento atendido por el personal al que se refiere este artículo Por tanto, el título de
Bachiller Superior, o FP II, o equivalente, sin la especialidad correspondiente en la rama
de educación infantil, NO son títulos que habiliten para trabajar como Educadora Infantil.»