3. Otras disposiciones. . (2023/16-67)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades locales para realizar actuaciones para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante para el curso 2022/2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023

página 1373/2

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 15 de abril de 2011
por la que se establecen las bases reguladoras y la Resolución de 23 de junio de 2022
que establece la convocatoria para el curso escolar 2022/2023 de dichas ayudas.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de
abril de 2011 arriba referenciada, esta Comisión Provincial Evaluadora realiza la siguiente
RESOLUCIÓN DEFINITIVA
1. Conceder la subvención económica, por un importe total de noventa y dos mil
novecientos treinta y cuatro euros con setenta céntimos (92.934,70 €), para realizar
actuaciones de las Entidades Locales de la provincia de Almería para la prevención,
seguimiento y control del absentismo escolar relacionada en el Anexo I de la presente
propuesta definitiva de resolución, con sus correspondientes cuantías, presupuestos
subvencionados y porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, con cargo
todas ellas a la siguiente posición presupuestaria:

Asimismo, y en Anexo II, indicar las solicitudes que han sido desestimadas y los
motivos de su exclusión.
2. Las actividades objeto de estas subvenciones se realizarán entre el 1 de septiembre
de 2022 y el 31 de agosto de 2023, según el artículo 5.e) del cuadro resumen de las
bases reguladoras.
3. El pago se realizará según lo dispuesto en la nueva redacción dada por la Ley
3/2019, de 23 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
2019, al artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Igualmente habrá de considerarse
lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Orden 20 de diciembre de 2019, BOJA núm. 249,
de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, que establece la forma y secuencia del pago
y donde se determina que: «Pago anticipado: Sólo en el caso de señalarse esta forma
de pago en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante
uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la
actuación o proyecto,según la secuencia del número de pagos, importe o porcentaje,
momento o fecha del pago, plazo de justificación del pago y, en su caso, importe o
porcentaje justificado de pagos anteriores cuando se establezca en concepto de pago
anticipado un importe inferior al 100 por 100 de la subvención concedida, conforme a la
secuencia de pago que se determina en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen. En
esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a
6.000 euros».
4. De conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo que aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, y en particular con su
Título VII, las entidades beneficiarias se obligan a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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G/42F/46100/04/01