3. Otras disposiciones. . (2023/16-69)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a la línea 8, Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la Mediación Intercultural, ámbito provincial, para el curso escolar 2022/23.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023

página 1238/2

Andalucía, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información
y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos.
Quinto. Las ayudas económicas tienen por objeto el desarrollo de Programas
dirigidos a la Mediación Intercultural, en los centros docentes públicos especificados en
los proyectos, durante el curso escolar 2022-2023.
Sexto. El plazo de ejecución de los programas estará comprendido dentro del curso
escolar 2022-2023 (dando comienzo en septiembre de 2022 y finalizando en junio de
2023).
Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria
120002/0000/G/42F/48708/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia
de Huelva de diecinueve mil novecientos euros (19.217,78 euros.). Línea de Subvención:
Asociaciones sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas
dirigidos a la Mediación Intercultural, ámbito provincial, para el curso escolar 2022/23.
Octavo. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada para el año 2022, la forma de pago
será: un pago anticipado por el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago
tras la firma de la resolución definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables
por la Intervención Provincial, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas
por las entidades beneficiarias de estas ayudas.

Décimo. Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención
en la forma señalada en el apartado 26.f) punto 1.º del Cuadro Resumen: Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto.
El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el
indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de las Bases Reguladoras de la subvención, que estará
integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que
contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276313

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.