3. Otras disposiciones. . (2023/16-68)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, de concesión de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, durante el curso escolar 2022/2023. Línea 5, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011, y de la Resolución de 23 de junio de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1236/2
Vista la propuesta definitiva de Resolución de 18 de octubre de 2022, emitida por la
Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el
apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a asociaciones
sin ánimo de lucro para el curso 2022/2023. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con
las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 23 de junio de 2022,
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, y Convivencia Escolar (BOJA
núm. 126, de 4 de julio 2022), de concesión de subvenciones para financiar programas
socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar
durante el curso 2022-2023.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro
relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria
por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y
control del Absentismo Escolar, será el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro
en el proyecto reformulado, que estará comprendido dentro del curso escolar 2022-2023.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
120002/0000/G/42F/48100/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de
Huelva, de 34.769,35 euros. Línea de subvención 5: A entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada para el año 2022, la forma de pago
será: un pago anticipado por el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago
tras la firma de la resolución definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables
por la Intervención Provincial.
Octavo. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención
en la forma y plazos indicados en el mencionado artículo, así como con lo establecido en
el artículo 26 del cuadro resumen de esta línea de subvención.
El plazo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b)
del cuadro resumen: Como máximo el 31 agosto del año académico en que se desarrolla
la actividad subvencionada (curso 2022-2023).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276302
Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 1236/2
Vista la propuesta definitiva de Resolución de 18 de octubre de 2022, emitida por la
Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el
apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a asociaciones
sin ánimo de lucro para el curso 2022/2023. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con
las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Resolver la convocatoria, realizada por Resolución de 23 de junio de 2022,
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, y Convivencia Escolar (BOJA
núm. 126, de 4 de julio 2022), de concesión de subvenciones para financiar programas
socioeducativos para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar
durante el curso 2022-2023.
Segundo. Otorgar dichas subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro
relacionadas en el Anexo I.
Tercero. Desestimar las restantes solicitudes que han participado en la convocatoria
por los motivos que se especifican en el Anexo II.
Cuarto. El plazo de ejecución de los programas, para la prevención, el seguimiento y
control del Absentismo Escolar, será el establecido para cada entidad sin ánimo de lucro
en el proyecto reformulado, que estará comprendido dentro del curso escolar 2022-2023.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
120002/0000/G/42F/48100/21/01 siendo la cuantía máxima destinada, para la provincia de
Huelva, de 34.769,35 euros. Línea de subvención 5: A entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.
Sexto. Al ser una subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada para el año 2022, la forma de pago
será: un pago anticipado por el total de la cuantía concedida. Siendo la fecha del pago
tras la firma de la resolución definitiva, y una vez fiscalizados los documentos contables
por la Intervención Provincial.
Octavo. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011, justificarán la subvención
en la forma y plazos indicados en el mencionado artículo, así como con lo establecido en
el artículo 26 del cuadro resumen de esta línea de subvención.
El plazo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b)
del cuadro resumen: Como máximo el 31 agosto del año académico en que se desarrolla
la actividad subvencionada (curso 2022-2023).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276302
Séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.