5. Anuncios. . (2023/16-95)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de la resolución por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en el término de Montemayor (Córdoba). (PP. 3816/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 20894/5
El 13 de octubre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del
Ayuntamiento de Montemayor, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo
– Unida Territorial Campiña. En su conclusión indica: «Dicho uso (instalaciones de
energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural
(SNU genérico) según lo establecido en el art. 168 del TR NNSS de Montemayor, y
por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación».
Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la
compatibilidad urbanística de la actuación.
El 15 de diciembre de 2021, vista la modificación del proyecto original, se solicitó de
nuevo del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que procedieran a emitir informe de
compatibilidad urbanística del proyecto modificado. A esta solicitud se obtuvo respuesta
mediante el informe, de 28 de enero de 2022, redactado por el Servicio de Arquitectura y
Urbanismo – Unida Territorial Campiña. Sus conclusiones son similares a las del primer
informe de compatibilidad urbanística.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo
12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad
Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones
energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico
que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
Con fecha 11 de octubre de 2019 Red Eléctrica de España, S.A., emitió una
actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas
fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre
las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Cabra Rotonda 2» promovida por
la sociedad Rival Capital 3SPV, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del
contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), y el 25
de septiembre de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la
Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado
previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», incluida
la Planta Solar Fotovoltaica «Cabra Rotonda 2». La última comunicación supone la
cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos
de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la
autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274305
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
BOJA
Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023
página 20894/5
El 13 de octubre de 2021, se obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística del
Ayuntamiento de Montemayor, redactado por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo
– Unida Territorial Campiña. En su conclusión indica: «Dicho uso (instalaciones de
energía renovables) se encuentra como autorizable en SNU de carácter natural o rural
(SNU genérico) según lo establecido en el art. 168 del TR NNSS de Montemayor, y
por tanto compatible en líneas generales al planeamiento urbanístico de aplicación».
Adicionalmente se aprecian deficiencias que deberán subsanarse a los efectos de la
compatibilidad urbanística de la actuación.
El 15 de diciembre de 2021, vista la modificación del proyecto original, se solicitó de
nuevo del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), que procedieran a emitir informe de
compatibilidad urbanística del proyecto modificado. A esta solicitud se obtuvo respuesta
mediante el informe, de 28 de enero de 2022, redactado por el Servicio de Arquitectura y
Urbanismo – Unida Territorial Campiña. Sus conclusiones son similares a las del primer
informe de compatibilidad urbanística.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora
de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo
12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad
Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones
energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico
que venía siendo necesario incluir en los procedimientos energéticos.
Sexto. Permisos de acceso y conexión.
Con fecha 11 de octubre de 2019 Red Eléctrica de España, S.A., emitió una
actualización de Informe de Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a las plantas
fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre
las que se encuentra la Planta Solar Fotovoltaica «Cabra Rotonda 2» promovida por
la sociedad Rival Capital 3SPV, S.L. En dicho informe se indica que la conexión del
contingente de generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A. emitió el
Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión, (ICCTC), y el 25
de septiembre de 2020, el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas para la
Conexión, (IVCTC), correspondiente al contingente de generación renovable mencionado
previamente, a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», incluida
la Planta Solar Fotovoltaica «Cabra Rotonda 2». La última comunicación supone la
cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos
de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la
autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274305
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.