Disposiciones generales. . (2023/16-2)
Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, de ampliación del plazo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital (BOJA núm. 238, de 14.12.2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 16 - Miércoles, 25 de enero de 2023

página 1390/2

Quinto. Con relación al tipo 1, Relación con la clientela, el volumen actual de solicitudes
presentadas, así como el ritmo de presentación de las mismas, hace prever que el crédito
disponible para la concesión de ayudas no se va a agotar a la fecha de finalización de la
convocatoria.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: «la
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de
los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados».
Segundo. Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de
ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Tercero. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de
plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Cuarto. Teniendo en cuenta que la ejecución material de los servicios hace posible
una ampliación del plazo de solicitud hasta el 31 de marzo de 2023, con relación a los
servicios del tipo 1, con el fin de que más pymes puedan beneficiarse de las ayudas hasta
agotar el crédito disponible, y dado que no supone perjuicio a terceros, se considera
procedente acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes al objeto de
poder cumplir con la finalidad de estas ayudas de transformación digital de las pymes
andaluzas.
El órgano competente para adoptar el presente acuerdo es la persona titular de la
Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo
10.b) de la Orden de 19 de octubre de 2020, en el artículo 1.x) del Decreto 152/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y los artículo 6.2.x),
6.8.a) y 14.3.j) de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados mediante
Decreto 128/2021, de 30 de marzo.
En el ejercicio de estas competencias,

Primero. Se amplía, para el tipo de ayuda 1, Relación con la clientela, hasta el 31 de
marzo de 2023, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo quinto
de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía
Digital e Innovación, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en especie, para
la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación
digital de las pymes andaluzas, reguladas en la Orden de 19 de octubre de 2020, BOJA
núm. 238, de 14.12.2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ACUERDO