3. Otras disposiciones. . (2023/15-45)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se da traslado para su publicación la resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva para la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente al proyecto, en el término municipal de Gibraleón (Huelva). (PP. 3463/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

página 20224/5

6. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se
hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante
el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en
carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su
caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.
7. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar
los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de
explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica
permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un
mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.
8. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
9. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la
finalización de los trabajosa a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final
de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación
en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53. de la
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias delegadas a esta
Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y
Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán
de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Cuarto. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación objeto de esta
resolución, a favor de Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF: B–82.846.817. La
Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación
forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por ésta e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo
con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, según
lo establecido en el art. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a
los efectos señalados Capitulo V, del Título del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre,
adquiriendo Edistribución Redes Digitales, S.L.U. con CIF: B–82.846.817 la condición de
beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2
de la citada Ley de Expropiación Forzosa.
Quinto. Esta resolución será notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. y a
todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente, así como a las
personas físicas o jurídicas titulares de los bienes y derechos afectados, incluyendo las
administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273415

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.