Disposiciones generales. . (2023/15-1)
Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Martes, 24 de enero de 2023

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e) Denominación: Cañamares.
Curso de agua: Río Cañamares.
Término municipal: La Iruela y Chilluévar.
Límite superior: Cortijo Grande.
Límite inferior: Confluencia del río Cañamares con el arroyo de la Vacarizuela.
Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.
f) Denominación: Velillos.
Cursos de agua: Río Velillos y río Frailes.
Término municipal: Frailes y Alcalá la Real.
Límite superior: Puente de la Cueva.
Límite inferior: Confluencia del río Velillos con el río Mures.
Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.
g) Denominación: Guadalbullón.
Curso de agua: Río Guadalbullón.
Término municipal: Cambil, Cárcheles y Pegalajar.
Límite superior: Puente del cruce de la carretera de Arbuniel y N-323.
Límite inferior: Puente Padilla.
Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.
h) Denominación: San Juan.
Curso de agua: Río de San Juan.
Término municipal: Alcaudete.
Límite superior: Confluencia del río de San Juan con el arroyo de Chiclana.
Límite inferior: Molino del Moro.
Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.
i) Denominación: El Carrizal.
Curso de agua: Río de San Juan y arroyo de Guadalcotan.
Término municipal: Castillo de Locubín.
Límite superior: Zona Recreativa Nacimiento San Juan.
Límite inferior: Confluencia del río de San Juan con el arroyo de la Piedra.
Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.
j) Denominación: Cambil.
Curso de agua: Río Cambil y río Salado.
Término municipal: Cambil.
Límite superior: Confluencia del arroyo Salado con el arroyo Los Barrancos.
Límite inferior: Confluencia del río de Cambil con el barranco de Casablanca.
Cebos: Artificiales autorizados, masilla y cereales.

ANEXO III

Son aguas trucheras todas aquellas que tienen o que son susceptibles de tener
poblaciones de trucha común.
En las aguas trucheras no se permite el cebado de las aguas salvo en competiciones
oficiales en las aguas embalsadas que figuran en la delimitación recogida en la Resolución
del 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos.
En la relación se indica el punto inferior del curso de río, teniendo la consideración de
aguas trucheras todas las de la cuenca vertiente hasta ese punto, pudiendo ser cotos de
trucha común, cotos de trucha arco iris, refugios de pesca o aguas libres.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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AGUAS TRUCHERAS