Autoridades y personal. . (2023/14-82)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor Contratado Doctor.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023

página 959/16

Vocal 3: Alejandro Luque Suárez. TU. Universidad de Málaga.
Vocal 4: Consolación Pineda Galán. CEU. Universidad de Málaga.
Comisión Suplente.
Presidente: Enrique Guerado Parra. CU. Universidad de Málaga.
Vocal 1: Esther Díaz Mohedo. TU. Universidad de Granada.
Vocal 2: José Manuel Pérez Mármol. TU. Universidad de Málaga.
Vocal 3: Dulce María Romero Ayuso. TU. Universidad de Granada.
Vocal 4: Patrocinio Ariza Vega. TU. Universidad de Granada.
ANEXO VI
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES
CONTRATADOS DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

B. Baremo para las plazas de profesor contratado doctor y normas para su aplicación.
I. Formación académica (hasta 10 puntos).
1.1. Expediente académico.
El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza
ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o
convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4
puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276040

A. Criterios generales.
1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo
correspondiente a la figura de profesor contratado a la que concursa.
2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los
concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida ley.
3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las
dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y
correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que
concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un
coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los
siguientes criterios:
- Pertinencia alta (área de la plaza): 1.
- Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.
- Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25.
- Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.
La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los
cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.
4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados
I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración
de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación
conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada
en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa
establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo
motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la
obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán
según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.
6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará
exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.