3. Otras disposiciones. . (2023/14-93)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/225
Cabe señalar que el pago reconocido corresponde a un anticipo extraordinario de 91.195,46 €
(PATRICA) concedido en el ejercicio 2021 al Ayuntamiento de Alboloduy (Almería).
19.3.2. Anticipo al Ayuntamiento de Marbella
19.11
En cumplimiento de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, se autorizó al Consejo de Gobierno para la
concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella por
importe máximo de 100 M€. El importe definitivo del anticipo extraordinario concedido a 31 de
diciembre de 2007 fue de 97,18 M€, quedando registrado en una cuenta deudora extrapresupuestaria denominada “Anticipo Excmo. Ayuntamiento Marbella Ley 5/2006”. Se devengaron intereses hasta el 31 de diciembre de 2009 por 8,82 M€, por lo que la deuda total a reintegrar
ascendía a 106,00 M€.
La citada Ley 5/2006, prevé que el anticipo de tesorería se reintegrará, junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo máximo de diez años, contados
desde el último desembolso del anticipo, previa concesión de un periodo de carencia por el Consejo de Gobierno. Para ello, el 29 de diciembre de 2010, se suscribió un convenio de colaboración
financiera entre la Junta de Andalucía y el Municipio de Marbella que establece las condiciones
de devolución. Con fecha 15 de febrero de 2016, se firmó entre ambas partes una adenda de
modificación de la tabla de amortización del convenio, ampliando el plazo de devolución a veinte
años.
19.12
Respecto al ejercicio 2021, con fechas 20 de marzo, 20 de junio, 20 de septiembre y 20 de diciembre el Ayuntamiento de Marbella realizó los respectivos ingresos de 1,37 M€. De cada una
de estas cantidades, 0,11 M€ se correspondían a intereses, que se imputaron directamente al
presupuesto, contabilizándose el resto en la correspondiente cuenta extrapresupuestaria por
1,26 M€ cada uno (cuadro nº 19.7).
ANTICIPO MARBELLA
Saldo a 01/01/2021
Cuota 20/03/2021
Cuota 20/06/2021
Cuota 20/09/2021
Cuota 20/12/2021
Saldo a 31/12/2021
Fuente: DGTFRFJ. Elaboración propia.
M€
Principal del anticipo
-52,13
1,26
1,26
1,26
1,26
-47,09
Cuadro nº 19.7
Por último, cabe señalar que existe una cuenta deudora, de saldo 2,75 M€, que no ha registrado
movimiento en el último ejercicio (cuadro nº 19.9), relativa a cancelación de deudas no presupuestarias del Ayuntamiento de Marbella.79
00276082
79 Según informa la IGJA esta cuenta, codificada como 44906201, se dio de alta en el ejercicio 2011 para reflejar la contabilización de la
cancelación de una parte del principal del anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Marbella, consecuencia de la entrega de
determinados bienes inmuebles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023
página 1000/225
Cabe señalar que el pago reconocido corresponde a un anticipo extraordinario de 91.195,46 €
(PATRICA) concedido en el ejercicio 2021 al Ayuntamiento de Alboloduy (Almería).
19.3.2. Anticipo al Ayuntamiento de Marbella
19.11
En cumplimiento de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, se autorizó al Consejo de Gobierno para la
concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella por
importe máximo de 100 M€. El importe definitivo del anticipo extraordinario concedido a 31 de
diciembre de 2007 fue de 97,18 M€, quedando registrado en una cuenta deudora extrapresupuestaria denominada “Anticipo Excmo. Ayuntamiento Marbella Ley 5/2006”. Se devengaron intereses hasta el 31 de diciembre de 2009 por 8,82 M€, por lo que la deuda total a reintegrar
ascendía a 106,00 M€.
La citada Ley 5/2006, prevé que el anticipo de tesorería se reintegrará, junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo máximo de diez años, contados
desde el último desembolso del anticipo, previa concesión de un periodo de carencia por el Consejo de Gobierno. Para ello, el 29 de diciembre de 2010, se suscribió un convenio de colaboración
financiera entre la Junta de Andalucía y el Municipio de Marbella que establece las condiciones
de devolución. Con fecha 15 de febrero de 2016, se firmó entre ambas partes una adenda de
modificación de la tabla de amortización del convenio, ampliando el plazo de devolución a veinte
años.
19.12
Respecto al ejercicio 2021, con fechas 20 de marzo, 20 de junio, 20 de septiembre y 20 de diciembre el Ayuntamiento de Marbella realizó los respectivos ingresos de 1,37 M€. De cada una
de estas cantidades, 0,11 M€ se correspondían a intereses, que se imputaron directamente al
presupuesto, contabilizándose el resto en la correspondiente cuenta extrapresupuestaria por
1,26 M€ cada uno (cuadro nº 19.7).
ANTICIPO MARBELLA
Saldo a 01/01/2021
Cuota 20/03/2021
Cuota 20/06/2021
Cuota 20/09/2021
Cuota 20/12/2021
Saldo a 31/12/2021
Fuente: DGTFRFJ. Elaboración propia.
M€
Principal del anticipo
-52,13
1,26
1,26
1,26
1,26
-47,09
Cuadro nº 19.7
Por último, cabe señalar que existe una cuenta deudora, de saldo 2,75 M€, que no ha registrado
movimiento en el último ejercicio (cuadro nº 19.9), relativa a cancelación de deudas no presupuestarias del Ayuntamiento de Marbella.79
00276082
79 Según informa la IGJA esta cuenta, codificada como 44906201, se dio de alta en el ejercicio 2011 para reflejar la contabilización de la
cancelación de una parte del principal del anticipo reintegrable concedido al Ayuntamiento de Marbella, consecuencia de la entrega de
determinados bienes inmuebles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja