Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/13-2)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla, por la que se declara la finalización de la disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 27 de junio de 2019, y convocada mediante Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 992/2
de las consignaciones presupuestarias asignadas en cada una de las medidas señaladas,
con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:
MEDIDA
Mujeres trabajadoras autónomas menores
de 35
Hombres trabajadores autónomos
menores de 30 años
Mujeres trabajadoras autónomas de 35
años o más
Hombres trabajadores autónomos de 30
años o más
SOLICITUD
FECHA
PRESENTACIÓN
HORA
PRESENTACIÓN
CTC-2022283565
13/09/2022
12:20:55
CTC-2022303367
20/09/2022
13:59:17
CTC-2022278247
08/08/2022
11:06:52
CTC-2022289994
11/09/2022
22:40:08
A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición
adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen
las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y
estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y en virtud de lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en sus diferentes ámbitos.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, señala en su punto
4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Cuarto. El resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la
consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276077
Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, establece en su
primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre , la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
BOJA
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 992/2
de las consignaciones presupuestarias asignadas en cada una de las medidas señaladas,
con el número de solicitud y en la fecha y hora siguientes:
MEDIDA
Mujeres trabajadoras autónomas menores
de 35
Hombres trabajadores autónomos
menores de 30 años
Mujeres trabajadoras autónomas de 35
años o más
Hombres trabajadores autónomos de 30
años o más
SOLICITUD
FECHA
PRESENTACIÓN
HORA
PRESENTACIÓN
CTC-2022283565
13/09/2022
12:20:55
CTC-2022303367
20/09/2022
13:59:17
CTC-2022278247
08/08/2022
11:06:52
CTC-2022289994
11/09/2022
22:40:08
A los referidos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para instruir el presente procedimiento corresponde, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 y el apartado segundo de la disposición
adicional única de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen
las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y
estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, y en virtud de lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto; el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo en sus diferentes ámbitos.
Segundo. El artículo 31 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, señala en su punto
4 que, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se hará público en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, mediante resolución del órgano competente para resolver.
Cuarto. El resuelve séptimo de la Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección
General de Trabajo Autónomo y Economía Social, establece que las solicitudes podrán
presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.
En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la
consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276077
Tercero. El artículo 34 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, establece en su
primer punto que en lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en los
Capítulos II, III, IV y V, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre , la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo
el orden correlativo de entrada en el registro electrónico del órgano competente para
su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la
disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en
materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.