3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2023/13-36)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Acosol, S.A. para el municipio de Mijas (Málaga). (PP. 3/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 20/5
término municipal de Mijas (BOP núm. 174, de 12 de septiembre de 2022), se bonificarán
respecto de la prestación patrimonial regulada por esta ordenanza a los siguientes
colectivos:
a) Familias con rentas bajas que cumplan los siguientes requisitos:
Se bonificará con los 10 m3/mes iniciales.
b) Pensionistas jubilados o con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales, y el 90% de la cuota de servicio.
c) Familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.
d) Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren
inscritas en el registro municipal de asociaciones:
Se bonificará con los 18 m3/mes, y el 90% de la cuota de servicio.
Incrementos de consumo por anomalía en instalación interior.
Se estará a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en la ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio
de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal de Mijas (BOP
núm. 74, de 12 de septiembre de 2022).
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00275279
Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 20/5
término municipal de Mijas (BOP núm. 174, de 12 de septiembre de 2022), se bonificarán
respecto de la prestación patrimonial regulada por esta ordenanza a los siguientes
colectivos:
a) Familias con rentas bajas que cumplan los siguientes requisitos:
Se bonificará con los 10 m3/mes iniciales.
b) Pensionistas jubilados o con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:
Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales, y el 90% de la cuota de servicio.
c) Familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
Se bonificará con los 18 m3/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.
d) Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren
inscritas en el registro municipal de asociaciones:
Se bonificará con los 18 m3/mes, y el 90% de la cuota de servicio.
Incrementos de consumo por anomalía en instalación interior.
Se estará a lo dispuesto en los términos y condiciones establecidos en la ordenanza
reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio
de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal de Mijas (BOP
núm. 74, de 12 de septiembre de 2022).
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00275279
Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja