Disposiciones generales. . (2023/501-9)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales, por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 1 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 1335/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y
Consumo en Sevilla, por la que se establecen en la provincia de Sevilla los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales,
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19,
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 19 de enero de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el
nivel y grado de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por
razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo
sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 19 de
enero de 2023, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Este en nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta sanitaria 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Por tanto, el Comité adopta por unanimidad la adopción de los niveles de alerta
sanitaria en los términos indicados en los párrafos anteriores.»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el
caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente
que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá
adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén
o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276404

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para
la adopción de los niveles de alerta sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional tercera, y el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por
la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.