3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
253 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/83
Artículo 134. Finalidad y límites.
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Su importe se destinará a financiar preferentemente gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por 100
de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.
c)
Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía.
Artículo 135. Competencias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la
Universidad de Cádiz a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el
artículo 132.3 de estas Normas de Ejecución para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de las
amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.
3. El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses, que
deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no
permanentes de Tesorería.
TÍTULO XII. Patrimonio
Artículo 136. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Las donaciones y cesiones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a
fondos de investigación o contratación con terceros, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz,
salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
3. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes e inventario, se estará a lo
dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y
en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Cádiz.
Artículo 137. Composición del patrimonio.
1. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Universidad de Cádiz podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad de Cádiz, a excepción de los que
integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
b) Aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Universidad de Cádiz en
cualquiera de sus localizaciones, excepto aquéllas que tengan expresamente el carácter de dominio
privado.
83
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
a) Los bienes tangibles e intangibles que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/83
Artículo 134. Finalidad y límites.
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Su importe se destinará a financiar preferentemente gastos de inversión.
b) La cuantía de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, no excederán del 25 por 100
de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.
c)
Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia de
Hacienda de la Junta de Andalucía.
Artículo 135. Competencias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la
Universidad de Cádiz a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el
artículo 132.3 de estas Normas de Ejecución para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de las
amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.
3. El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses, que
deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no
permanentes de Tesorería.
TÍTULO XII. Patrimonio
Artículo 136. Concepto de patrimonio.
1. El patrimonio de la Universidad de Cádiz está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones
cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Las donaciones y cesiones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a
fondos de investigación o contratación con terceros, se incorporarán al patrimonio de la Universidad de Cádiz,
salvo que en virtud de convenio deban adscribirse a otras entidades.
3. En relación a la titularidad de los bienes, administración y disposición de bienes e inventario, se estará a lo
dispuesto en los Estatutos de la Universidad, en la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación, y
en la normativa que al respecto desarrolle la Universidad de Cádiz.
Artículo 137. Composición del patrimonio.
1. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la
Universidad de Cádiz podrán ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público cuya titularidad ostenta la Universidad de Cádiz, a excepción de los que
integren el Patrimonio Histórico Español, los siguientes:
b) Aquellos inmuebles que se destinen a oficinas o servicios administrativos de la Universidad de Cádiz en
cualquiera de sus localizaciones, excepto aquéllas que tengan expresamente el carácter de dominio
privado.
83
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
a) Los bienes tangibles e intangibles que se encuentren afectos al uso o servicio público de la educación
superior, así como a sus fines y funciones.