3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/81
5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la
conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar la
Gerente para su desarrollo.
6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las
existencias en las cuentas bancarias.
7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos
disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El
arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros
contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de Auditoría y
Control Interno. La Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.
8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos
excepcionales, el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter
institucional, expedida por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de abonar
gastos inherentes al desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los medios
habituales establecidos por la Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos abonados mediante
tarjeta electrónica de pago, los titulares estarán obligados a:
a) Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas y
procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular,
adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económicopresupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter
institucional deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que
permita acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán cumplir
con los requisitos legales regulados por la Administración General del Estado en materia fiscal.
b) Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor brevedad
ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria, los justificantes
de los gastos abonados, documento de motivación de los mismos y demás requisitos exigidos, en su
caso, por la normativa de la Universidad de Cádiz.
c)
Por su cuantía, desde la perspectiva de la contratación administrativa, dichos gastos deberán
adecuarse a los requisitos y procedimientos aprobados para la adquisición de bienes y prestaciones de
servicios de los contratos menores.
d) El titular de una tarjeta electrónica de pago de carácter institucional, salvo que previamente hubiere
denunciado el hurto, robo o pérdida de la misma, al aceptar libremente la tarjeta, quedará supeditado
a las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de un uso inadecuado de la misma.
Igualmente quedará obligado a responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de
información que desde la Gerencia y/o el Gabinete de Auditoría y Control Interno se realicen para
controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso.
9. La Gerente, por motivos excepcionales justificados en el interés público y los fines a los que se vincula el
gasto, podrá autorizar a una Caja Habilitada la utilización de otros medios de pago a tenor de la especial
naturaleza del gasto o de las características de los proveedores, tales como tarjetas de crédito prepago o
servicios de intermediación de comercio electrónico.
Artículo 130. Operaciones de tesorería.
00276062
1.El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades
transitorias de Tesorería o para financiar gastos, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el
artículo 81.3.h) de la LOU.
81
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/81
5. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se informará por la unidad gestora del mismo y, con la
conformidad de la Gerente, se tramitará el pago de acuerdo con las presentes normas y las que pueda dictar la
Gerente para su desarrollo.
6. Tesorería redactará, con carácter semestral, un arqueo de los fondos de la Universidad, con expresión de las
existencias en las cuentas bancarias.
7. Las Cajas habilitadas acompañarán a la solicitud de nueva reposición de fondos un arqueo de los fondos
disponibles con expresión de las existencias en las cuentas bancarias, así como en las cajas de metálico. El
arqueo contendrá las correspondientes conciliaciones de dichas existencias con la información de los registros
contables. Este arqueo será suscrito por los Administradores y fiscalizado por el Gabinete de Auditoría y
Control Interno. La Gerente podrá acordar la expedición de arqueos extraordinarios en la fecha que se decida.
8. El medio preferente de pago en la Universidad de Cádiz será la transferencia bancaria. En casos
excepcionales, el Rector podrá autorizar la asignación nominativa de una tarjeta electrónica de carácter
institucional, expedida por una entidad bancaria, a personal de la Universidad de Cádiz con objeto de abonar
gastos inherentes al desempeño de sus funciones que no puedan ser atendidos a través de los medios
habituales establecidos por la Universidad. Para la justificación y tramitación de los gastos abonados mediante
tarjeta electrónica de pago, los titulares estarán obligados a:
a) Todos los gastos atendidos con este medio de pago deberán efectuarse conforme a las normas y
procedimientos establecidos por la legislación aplicable por razón de la materia y, en particular,
adecuarse a la normativa aprobada por la Universidad de Cádiz para su gestión económicopresupuestaria. En el momento del pago, los titulares de una tarjeta electrónica de carácter
institucional deberán obtener factura original expedida a nombre de la Universidad de Cádiz que
permita acreditar documentalmente la naturaleza del gasto realizado. Estas facturas deberán cumplir
con los requisitos legales regulados por la Administración General del Estado en materia fiscal.
b) Los titulares de una tarjeta electrónica de carácter institucional deberán tramitar a la mayor brevedad
ante la Administración que tenga asignada para su gestión económico-presupuestaria, los justificantes
de los gastos abonados, documento de motivación de los mismos y demás requisitos exigidos, en su
caso, por la normativa de la Universidad de Cádiz.
c)
Por su cuantía, desde la perspectiva de la contratación administrativa, dichos gastos deberán
adecuarse a los requisitos y procedimientos aprobados para la adquisición de bienes y prestaciones de
servicios de los contratos menores.
d) El titular de una tarjeta electrónica de pago de carácter institucional, salvo que previamente hubiere
denunciado el hurto, robo o pérdida de la misma, al aceptar libremente la tarjeta, quedará supeditado
a las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de un uso inadecuado de la misma.
Igualmente quedará obligado a responder en tiempo y forma a todos aquellos requerimientos de
información que desde la Gerencia y/o el Gabinete de Auditoría y Control Interno se realicen para
controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de uso.
9. La Gerente, por motivos excepcionales justificados en el interés público y los fines a los que se vincula el
gasto, podrá autorizar a una Caja Habilitada la utilización de otros medios de pago a tenor de la especial
naturaleza del gasto o de las características de los proveedores, tales como tarjetas de crédito prepago o
servicios de intermediación de comercio electrónico.
Artículo 130. Operaciones de tesorería.
00276062
1.El Rector, oído el Consejo de Gobierno, podrá concertar operaciones de crédito originadas por necesidades
transitorias de Tesorería o para financiar gastos, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el
artículo 81.3.h) de la LOU.
81
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja