3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 987/43

2. Los ingresos específicos (Convenio, Proyecto, Curso, Congreso, Jornada, Contrato de Investigación, etc.),
tendrán efectos económicos desde el momento en que se produzca su efectiva recaudación.
3. No obstante, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados o de carácter específico,
expresamente autorizados por la Gerente de la Universidad de Cádiz, que no se encuentren efectivamente
recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, con las condiciones
y trámites establecidos en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto para las modificaciones de
crédito.
4. Los ingresos finalistas o de carácter específico, se destinarán a la finalidad establecida en el acuerdo de
concesión y los gastos afectados serán objeto de contabilización independiente para facilitar su justificación.
Artículo 57. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Cádiz y coste de los
servicios.
1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad
de Cádiz los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos
universitarios y al menos en un 75%, estarán directamente afectados a la financiación de los gastos de los
estudios que en ellos se realicen.
2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se
tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la
totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas.
3. El coste total a que se refiere el apartado anterior tendrá en cuenta los costes indirectos en que incurre la
actividad.
4. La normativa reguladora de los estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad
de Cádiz podrá establecer que una parte de los ingresos que se generen por su prestación pueda destinarse
con carácter general a la atención de políticas y actuaciones consideradas de carácter prioritario por los
órganos de gobierno de la Universidad. En ausencia de mención expresa en la norma reguladora del servicio,
esta afectación a la atención de actividades de carácter prioritario podrá ser acordada por el Consejo de
Gobierno de la Universidad de Cádiz.
Artículo 58. Precios Públicos.
1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la
Universidad de Cádiz, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el
territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a
satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico
correspondiente.
2. No existirán más bonificaciones y/o compensaciones que las contempladas en la normativa vigente.
3. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la
Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes normas de ejecución del presupuesto.
4. Los que no aparezcan en la Tarifa vigente se aprobarán por el órgano competente previa presentación de
una memoria justificativa.
Artículo 59. Ingresos patrimoniales.

00276062

1. La contraprestación derivada de concesiones y aprovechamientos especiales, incluidos los ingresos que se
generen por la explotación de patentes de las que sea titular la Universidad de Cádiz, se ajustará y gestionará
de acuerdo a lo que establezca la resolución que las otorgue y demás legislación aplicable.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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