3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/44
2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la
Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 60. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la
devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo
motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es la Gerente.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación
de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al
ejercicio en que se reconozca.
CAPÍTULO II: Gastos
Artículo 61. Ordenación de pagos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la
ordenación de pagos corresponden al Rector.
Artículo 62. Retención de gastos fijos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Normas de Ejecución, y a fin de garantizar la
disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Administraciones
(Unidades Tramitadoras) practicarán en cada una de las Unidades de Gasto que tengan consignadas dotaciones
para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una reserva de estos créditos por el importe total
estimado de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo largo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderán por créditos para gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se
declaren como tales por la Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto destinadas a
atender los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, agua, gas, tributos, comunicaciones
telefónicas y pólizas de seguros que cubran, entre otras, las contingencias relacionadas con la actividad
desarrollada por las personas, las instalaciones y los equipamientos universitarios.
2. La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerente, previa
petición motivada que formule por escrito el responsable de la Unidad de Gasto a través de su Administración.
Artículo 63. Gastos domiciliados.
1. En caso de gastos domiciliados que hayan sido autorizados excepcionalmente y con carácter previo por la
Gerente, abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde a un
gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización con
cargo a las dotaciones presupuestarias de la Unidad de Gasto que corresponda, siempre que exista crédito
disponible para ello conforme a la vinculación regulada en el artículo 22 de las presentes Normas.
2. A estos efectos, los gastos que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas Unidades de
Gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la misma para su contabilización, y ello con
independencia de las rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo con posterioridad.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias que, en cada caso, puedan corresponder a los
miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales se ajustarán a las normas
44
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
Artículo 64. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales
de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/44
2. Se incluirán en este artículo los demás ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio de la
Universidad de Cádiz, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.
Artículo 60. Devolución de ingresos.
1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la
devolución.
2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo
motiva.
3. El órgano competente para aprobar la devolución es la Gerente.
4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante baja o anulación
de los derechos liquidados o minoración de los ingresados, aplicando presupuestariamente la devolución al
ejercicio en que se reconozca.
CAPÍTULO II: Gastos
Artículo 61. Ordenación de pagos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57.21 de los Estatutos UCA, la autorización de gastos y la
ordenación de pagos corresponden al Rector.
Artículo 62. Retención de gastos fijos.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22 de las presentes Normas de Ejecución, y a fin de garantizar la
disponibilidad de los fondos necesarios, una vez aprobado el presente Presupuesto, las Administraciones
(Unidades Tramitadoras) practicarán en cada una de las Unidades de Gasto que tengan consignadas dotaciones
para la atención de gastos básicos de funcionamiento, una reserva de estos créditos por el importe total
estimado de los gastos fijos en los que puedan incurrir a lo largo del ejercicio.
A estos efectos, se entenderán por créditos para gastos fijos sujetos a la citada reserva aquellos que se
declaren como tales por la Gerente y, especialmente, las partidas autorizadas en el presupuesto destinadas a
atender los gastos correspondientes al suministro de energía eléctrica, agua, gas, tributos, comunicaciones
telefónicas y pólizas de seguros que cubran, entre otras, las contingencias relacionadas con la actividad
desarrollada por las personas, las instalaciones y los equipamientos universitarios.
2. La anulación parcial o total de dichas reservas de créditos requerirá autorización previa de la Gerente, previa
petición motivada que formule por escrito el responsable de la Unidad de Gasto a través de su Administración.
Artículo 63. Gastos domiciliados.
1. En caso de gastos domiciliados que hayan sido autorizados excepcionalmente y con carácter previo por la
Gerente, abonados a través de una Caja Habilitada o de la Tesorería General, si su importe corresponde a un
gasto realmente producido, las Administraciones deberán proceder de inmediato a su contabilización con
cargo a las dotaciones presupuestarias de la Unidad de Gasto que corresponda, siempre que exista crédito
disponible para ello conforme a la vinculación regulada en el artículo 22 de las presentes Normas.
2. A estos efectos, los gastos que deban imputarse a las dotaciones autorizadas a las distintas Unidades de
Gasto no requerirán de la conformidad previa del responsable de la misma para su contabilización, y ello con
independencia de las rectificaciones contables que puedan llevarse a cabo con posterioridad.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias que, en cada caso, puedan corresponder a los
miembros de tribunales de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales se ajustarán a las normas
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
Artículo 64. Indemnizaciones por razón del servicio y asistencias correspondientes a miembros de tribunales
de plazas, comisiones y tribunales de tesis doctorales.