3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/35
Artículo 38. Régimen jurídico general.
1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que
establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA,
supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los Estatutos de la Universidad de
Cádiz y las presentes normas.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto
económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el
mayor gasto.
Artículo 39. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y
con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración (Unidad
Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos
de dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad de Gasto. En ambos casos la
tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar,
para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria justificativa que
motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los
recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes;
transferencia desde otras partidas; etc.).
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de modificaciones
presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de
gasto.
En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento deberá
acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni
se supera el límite de endeudamiento autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 46 del
TRLGHPJA.
c)
La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos
Económicos), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el
cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del
Presupuesto y especialmente:
1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación
orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
2ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) realizará la apertura del correspondiente
Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico,
especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios,
informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para cada tipología.
d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) se detectara
alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la
35
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
3ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) comprobará la documentación que se
adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita.
Especialmente, se verificará que consta en el expediente la memoria justificativa, el certificado de
existencia de crédito o remanente de crédito, el informe de la Gerente, la propuesta de modificación y
la resolución del acto administrativo de aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/35
Artículo 38. Régimen jurídico general.
1. En aplicación de la LOU, las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que
establezca la Comunidad Autónoma en su desarrollo, al Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, TRLGHPJA,
supletoriamente a lo regulado en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, los Estatutos de la Universidad de
Cádiz y las presentes normas.
2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto
económico afectado por la misma, así como los recursos o medios previstos con que se ha de financiar el
mayor gasto.
Artículo 39. Tramitación general de las modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones presupuestarias se tramitarán mediante expediente elaborado por el Área de Economía
(Servicio de Asuntos Económicos) de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los expedientes de modificaciones presupuestarias se iniciarán, con carácter general, a propuesta y
con autorización expresa del responsable de la Unidad de Gasto a través de la Administración (Unidad
Tramitadora) encargada de llevar a cabo la tramitación administrativa de todos los gastos e ingresos
de dicha unidad, o directamente por el responsable de la Unidad de Gasto. En ambos casos la
tramitación se realizará a través del Centro de Atención al Usuario (CAU).
b) Con independencia de la documentación adicional que el proponente considere oportuno adjuntar,
para la iniciación de cualquier expediente de modificación se aportará la memoria justificativa que
motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, debiendo hacer indicación expresa de los
recursos que financien el gasto (recaudación de nuevos ingresos; incorporación de remanentes;
transferencia desde otras partidas; etc.).
En cumplimiento del artículo 51.1 del TRLGHPJA, las propuestas de expedientes de modificaciones
presupuestarias deberán expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de
gasto.
En los expedientes financiados con remanentes de tesorería no afectado y endeudamiento deberá
acreditarse que la operación no supondrá la incursión en déficit presupuestario al final del ejercicio ni
se supera el límite de endeudamiento autorizado, conforme a lo previsto en el artículo 46 del
TRLGHPJA.
c)
La Unidad Tramitadora de la Unidad de Gastos o el Área de Economía (Servicio de Asuntos
Económicos), según proceda, una vez recibida la petición de modificación presupuestaria, verificará el
cumplimiento de la normativa y demás requisitos recogidos en las presentes Normas de Ejecución del
Presupuesto y especialmente:
1ª) La Unidad Tramitadora cumplimentará los datos económicos necesarios, indicando la clasificación
orgánica, funcional y económica de las aplicaciones presupuestarias afectadas.
2ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) realizará la apertura del correspondiente
Expediente Administrativo en la herramienta informática para la gestión económica UXXI-Económico,
especificando el tipo de modificación. Dicho Expediente seguirá el procedimiento, formularios,
informes, validaciones y demás requisitos que se establezcan para cada tipología.
d) En el caso de que por parte del Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) se detectara
alguna incidencia que impida continuar la tramitación, ésta devolverá el expediente a la
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
3ª) El Área de Economía (Servicio de Asuntos Económicos) comprobará la documentación que se
adjunta y su suficiencia a la hora de acreditar los términos de la modificación que se solicita.
Especialmente, se verificará que consta en el expediente la memoria justificativa, el certificado de
existencia de crédito o remanente de crédito, el informe de la Gerente, la propuesta de modificación y
la resolución del acto administrativo de aprobación, todas ellas debidamente fechadas y firmadas.