3. Otras disposiciones. Universidades. (2023/13-54)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto de la Universidad de Cádiz para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/32
Artículo 29. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica
de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa,
realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento,
liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o
recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la
deuda.
3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja en las
respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar
las resoluciones.
4. Mediante Resolución del Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones que
procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la Universidad de
Cádiz.
Artículo 30. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público
deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso,
conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas
liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea insuficiente
para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias excepcionales que justifiquen
dicha anulación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el apartado
1, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
Capítulo II: De las obligaciones
Artículo 31. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los
actos o hechos que, según Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su
Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 32. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo al
Presupuesto de la Universidad, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos
presupuestarios existentes.
Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere
solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que
32
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 987/32
Artículo 29. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica
de la Universidad de Cádiz prescribirán según se establezca en la normativa vigente.
2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa,
realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento,
liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o
recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la
deuda.
3. Los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Cádiz declarados prescritos causarán baja en las
respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El Rector es el órgano competente para dictar
las resoluciones.
4. Mediante Resolución del Rector podrá delegar en la Gerente la competencia para dictar las resoluciones que
procedan para declarar prescritos derechos de naturaleza económica que correspondan a la Universidad de
Cádiz.
Artículo 30. Prerrogativas de exacción.
1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público
deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso,
conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
2. El Rector podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas
liquidaciones de las que resulten deudas a satisfacer por parte de terceros cuando su cuantía sea insuficiente
para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, o se den circunstancias excepcionales que justifiquen
dicha anulación.
3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el apartado
1, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.
Capítulo II: De las obligaciones
Artículo 31. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.
1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Cádiz nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los
actos o hechos que, según Derecho, las generen.
2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Cádiz cuando resulten de la ejecución de su
Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.
3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá
realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.
Artículo 32. Cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Corresponderá al Rector el cumplimiento de resoluciones judiciales que determinen obligaciones con cargo al
Presupuesto de la Universidad, el cual, acordará el pago en la forma y con los límites de los créditos
presupuestarios existentes.
Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere
solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que
32
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276062
1. Salvo lo establecido por leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años: