3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-52)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 997/13
A2.
Respecto a los puestos de Interventor y Tesorero no están suficientemente definidas la relación
funcional, y/o jerárquicas que tienen con el resto de las unidades y dependencias.
A3.
La Tesorería y la Intervención del propio ICHL no cuenta con personal propio para desarrollar sus
funciones, sino que dichas funciones son asumidas por personal de otros departamentos del
ICHL.
A4.
Los procedimientos de la gestión recaudatoria se regulan fundamentalmente en el Reglamento
General de Recaudación (RGR) aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Este texto
desarrolla el contenido de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en
materia de recaudación de tributos y recoge el régimen recaudatorio de los demás recursos de
naturaleza pública de las distintas administraciones tributarias.
A5.
El RGR solo dedica una mención específica a la recaudación de la Hacienda Pública de las Entidades
Locales en su artículo 8, señalando que a éstas corresponde la recaudación de las deudas cuya
gestión tenga atribuida. Por otro lado, en ese mismo artículo se relacionan los sujetos que han de
llevarla a cabo, estableciendo la posibilidad de que dicha gestión pueda ser delegada en otros entes
territoriales a cuyo ámbito pertenezcan, esto es, en las Diputaciones Provinciales.
A6.
En el mismo marco de regulación local, el art.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y
el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local (LRBRL),
prevé que las entidades locales puedan delegar en las Diputaciones Provinciales sus
competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos de
derecho público.
A7.
Por otro lado, dentro de la normativa local el art. 106.2 de la LRBRL otorga tanto a los
ayuntamientos como a los entes territoriales en los cuales se deleguen, la potestad
reglamentaria para regular procedimientos de gestión recaudatoria a través de ordenanzas
generales de gestión, recaudación e inspección.
A8.
En este sentido, el ICHL cuenta con una Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación
de Ingresos de Derecho Público (en adelante Ordenanza General de Recaudación), aprobada por
la Diputación Provincial de Córdoba, que es de aplicación a los ingresos de derecho público
provinciales, a todos los ingresos de derecho público que hubieran delegado en la Diputación los
entes locales de la provincia de Córdoba y a las funciones recaudatorias asumidas mediante
convenio con otras entidades de derecho público con carácter supletorio a su propia regulación.
A9.
En el ejercicio 2020 el ICHL tenía firmado convenios con 76 ayuntamientos, todos los de la
provincia exceptuando el de la capital 10, con el Consejo Regulador de Montilla-Moriles, con la
Comunidad de regantes del Rio Marbella, con la Universidad de Córdoba y con 4 ELAS; Algallarín,
Castil de Campos, Encinarejo y Ochavillo del Rio.
10
El Ayuntamiento de Montalbán delegó las competencias con la firma del convenio en el último trimestre de 2020, no se ha ejercicio
la gestión recaudatoria en 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276076
6.2. Fórmulas de recaudación en materia tributaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 997/13
A2.
Respecto a los puestos de Interventor y Tesorero no están suficientemente definidas la relación
funcional, y/o jerárquicas que tienen con el resto de las unidades y dependencias.
A3.
La Tesorería y la Intervención del propio ICHL no cuenta con personal propio para desarrollar sus
funciones, sino que dichas funciones son asumidas por personal de otros departamentos del
ICHL.
A4.
Los procedimientos de la gestión recaudatoria se regulan fundamentalmente en el Reglamento
General de Recaudación (RGR) aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Este texto
desarrolla el contenido de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en
materia de recaudación de tributos y recoge el régimen recaudatorio de los demás recursos de
naturaleza pública de las distintas administraciones tributarias.
A5.
El RGR solo dedica una mención específica a la recaudación de la Hacienda Pública de las Entidades
Locales en su artículo 8, señalando que a éstas corresponde la recaudación de las deudas cuya
gestión tenga atribuida. Por otro lado, en ese mismo artículo se relacionan los sujetos que han de
llevarla a cabo, estableciendo la posibilidad de que dicha gestión pueda ser delegada en otros entes
territoriales a cuyo ámbito pertenezcan, esto es, en las Diputaciones Provinciales.
A6.
En el mismo marco de regulación local, el art.7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y
el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local (LRBRL),
prevé que las entidades locales puedan delegar en las Diputaciones Provinciales sus
competencias en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los recursos de
derecho público.
A7.
Por otro lado, dentro de la normativa local el art. 106.2 de la LRBRL otorga tanto a los
ayuntamientos como a los entes territoriales en los cuales se deleguen, la potestad
reglamentaria para regular procedimientos de gestión recaudatoria a través de ordenanzas
generales de gestión, recaudación e inspección.
A8.
En este sentido, el ICHL cuenta con una Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación
de Ingresos de Derecho Público (en adelante Ordenanza General de Recaudación), aprobada por
la Diputación Provincial de Córdoba, que es de aplicación a los ingresos de derecho público
provinciales, a todos los ingresos de derecho público que hubieran delegado en la Diputación los
entes locales de la provincia de Córdoba y a las funciones recaudatorias asumidas mediante
convenio con otras entidades de derecho público con carácter supletorio a su propia regulación.
A9.
En el ejercicio 2020 el ICHL tenía firmado convenios con 76 ayuntamientos, todos los de la
provincia exceptuando el de la capital 10, con el Consejo Regulador de Montilla-Moriles, con la
Comunidad de regantes del Rio Marbella, con la Universidad de Córdoba y con 4 ELAS; Algallarín,
Castil de Campos, Encinarejo y Ochavillo del Rio.
10
El Ayuntamiento de Montalbán delegó las competencias con la firma del convenio en el último trimestre de 2020, no se ha ejercicio
la gestión recaudatoria en 2020.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276076
6.2. Fórmulas de recaudación en materia tributaria