3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-53)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2021.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 998/3

1. INTRODUCCIÓN
1.

Los Fondos de Compensación Interterritorial (en adelante FCI) constituyen un recurso de las
Comunidades Autónomas cuya finalidad es corregir los desequilibrios económicos
interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad (artículos 157.1 y 158.2 de la
Constitución española).
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), estableció los principios generales que han de recoger los FCI, remitiéndose a una ley
ordinaria la ponderación de los criterios de su distribución.
La regulación de los Fondos de Compensación se encuentra contenida en la Ley 22/2001, de 27
de diciembre, modificada por la Ley 23/2009, de 18 de diciembre.
Anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado especifica qué Comunidades son beneficiarias de los Fondos, así como las asignaciones que les corresponden atendiendo a su menor
desarrollo.
Esta actuación fiscalizadora forma parte del Plan de actuaciones aprobado por el Pleno de la
Cámara de Cuentas de Andalucía para 2022.

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
2.

En el ejercicio 2021, y conforme al Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Dirección General de
Análisis, Planificación y Política Económica (Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades) las funciones de programación y certificación de los FCI, así como
la de facilitar a la Consejería competente en materia de ingresos información sobre la aplicación
de los recursos correspondientes a dichos Fondos.
Asimismo, en el ejercicio fiscalizado y a tenor del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
corresponde a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea la gestión de los ingresos
provenientes del FCI, función que recae en la Dirección General de Tributos, Financiación,
Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
Por su parte, la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) es el superior órgano de
control interno y de contabilidad pública de la gestión económica de la Administración de la Junta
de Andalucía y de sus entidades instrumentales (artículo 13 del Decreto 116/2020, de 8 de
septiembre).

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
La actuación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la fiscalización de los FCI obedece a una
exigencia legal establecida en las siguientes normas:
- LOFCA, artículo 16 apartado 8, en el que se dispone que “Cada territorio deberá dar cuenta
anualmente a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de
Compensación, así como el estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén
en curso de ejecución”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00276083

3.