3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-53)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de los Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 998/13
inversiones de la Comunidad. Así, se sustituyen aquellos que tenían un grado de ejecución bajo
por otros que puedan incardinarse en las líneas de actuación del FCI contenida en los PGE, y que
tengan un grado de ejecución del 100% de los créditos, ya que, en función del nivel de obligaciones reconocidas, el Estado envía los recursos.
Esta operación no se considera una modificación presupuestaria propiamente dicha, dado que
no se modifica ni el Estado de Gastos por Programas del Presupuesto ni el Anexo de inversiones
del mismo, sino sólo la fuente de financiación de los proyectos, es decir, no afecta a las
“inversiones o líneas y materias de actuación”. Por ello, no le resulta de aplicación lo dispuesto
en los artículos 45 a 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, al considerarse una alteración de proyectos entre esas inversiones.
El sistema GIRO ofrece una selección de los proyectos que cumplen los requisitos de elegibilidad.
De entre ellos son seleccionados los que van a ser incluidos en la reprogramación teniendo en
cuenta la denominación del proyecto y el programa presupuestario, así como su grado de
ejecución.
Por su parte, corresponde a la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica,
de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la
programación de los citados proyectos, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente
3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
siendo competencia del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio 2021 la reprogramación de proyectos financiados con los FCI fue aprobada
mediante Orden de 16 de noviembre de 2021 del Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, justificándose en la no ejecución de los proyectos de
inversión inicialmente previstos.
A.11.
En el cuadro nº 6 se identifican las materias e importes a las que se han destinado los recursos,
los proyectos financiados (con indicación de las dotaciones iniciales, las modificaciones y las dotaciones finales) y los centros encargados de su gestión.
00276083
En el cuadro nº 7 y en el gráfico nº 2 se refleja el importe y el porcentaje destinado a cada una
de las materias financiadas. En los cuadros nº 8 y 9 se efectúa el mismo desglose (dotaciones
iniciales, modificaciones y dotaciones finales) para cada tipo de fondo (Cuadro nº 8 Fondo de
Compensación, cuadro nº 9 Fondo Complementario).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 998/13
inversiones de la Comunidad. Así, se sustituyen aquellos que tenían un grado de ejecución bajo
por otros que puedan incardinarse en las líneas de actuación del FCI contenida en los PGE, y que
tengan un grado de ejecución del 100% de los créditos, ya que, en función del nivel de obligaciones reconocidas, el Estado envía los recursos.
Esta operación no se considera una modificación presupuestaria propiamente dicha, dado que
no se modifica ni el Estado de Gastos por Programas del Presupuesto ni el Anexo de inversiones
del mismo, sino sólo la fuente de financiación de los proyectos, es decir, no afecta a las
“inversiones o líneas y materias de actuación”. Por ello, no le resulta de aplicación lo dispuesto
en los artículos 45 a 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, al considerarse una alteración de proyectos entre esas inversiones.
El sistema GIRO ofrece una selección de los proyectos que cumplen los requisitos de elegibilidad.
De entre ellos son seleccionados los que van a ser incluidos en la reprogramación teniendo en
cuenta la denominación del proyecto y el programa presupuestario, así como su grado de
ejecución.
Por su parte, corresponde a la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica,
de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, la
programación de los citados proyectos, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente
3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
siendo competencia del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2.c) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el ejercicio 2021 la reprogramación de proyectos financiados con los FCI fue aprobada
mediante Orden de 16 de noviembre de 2021 del Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades, justificándose en la no ejecución de los proyectos de
inversión inicialmente previstos.
A.11.
En el cuadro nº 6 se identifican las materias e importes a las que se han destinado los recursos,
los proyectos financiados (con indicación de las dotaciones iniciales, las modificaciones y las dotaciones finales) y los centros encargados de su gestión.
00276083
En el cuadro nº 7 y en el gráfico nº 2 se refleja el importe y el porcentaje destinado a cada una
de las materias financiadas. En los cuadros nº 8 y 9 se efectúa el mismo desglose (dotaciones
iniciales, modificaciones y dotaciones finales) para cada tipo de fondo (Cuadro nº 8 Fondo de
Compensación, cuadro nº 9 Fondo Complementario).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja