3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 996/4

1. INTRODUCCIÓN
1

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha incluido por su propia iniciativa en el Plan de
Actuaciones para el ejercicio 2020 un informe sobre la fiscalización de los libramientos
pendientes de justificar fuera de plazo (en adelante LPJFP) en la Junta de Andalucía en el ejercicio
2019.

2

Esta actuación fiscalizadora se configura como una fiscalización de cumplimiento por lo que
persigue el objetivo de evaluar si los LPJFP incluidos en la Cuenta General de 2019 cumplen en
todos los aspectos significativos con las disposiciones aplicables identificadas como marco legal
y se va a centrar en la obtención de evidencia suficiente y adecuada relacionada con el
cumplimiento de dicho marco legal.
De acuerdo con los principios fundamentales de auditoría contenidos en la ISSAI-ES-400
Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento, se lleva a cabo una fiscalización de
seguridad razonable.
En términos generales, el art. 55.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
(en adelante TRLGHP) establece que “a las órdenes de pago libradas con cargo al Presupuesto,
se acompañarán aquellos documentos que acreditan la realización de una prestación o el derecho
del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el
gasto”. No obstante, como establece el art. 56 TRLGHP, se producen casos en los que dichas
órdenes no pueden ir acompañadas, en el momento de su expedición, de tales documentos
acreditativos; en tal supuesto estas órdenes de pago libradas (libramientos) tienen el carácter de
“a justificar”.

3

Para los pagos realizados por subvenciones, el art. 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (en adelante, LGS) dispone que “la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento
de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
del objeto de la subvención pública”.
4

En coherencia con esta regulación legal, el art. 56.1 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el
que se regula la organización y el funcionamiento de la TGJA y la gestión recaudatoria establece
el régimen de las propuestas y documentos contables de obligaciones sujetas a justificación
posterior, diferenciando entre:
a) Pagos a justificar: Tendrán este carácter las órdenes de pago cuyos documentos acreditativos
de la realización de la prestación o del derecho de la persona acreedora, a diferencia de los
pagos en firme, no se puedan acompañar en el momento de su expedición, por desconocerse
el importe exacto de la prestación o por cualquier otra causa que imposibilite la definitiva
justificación al ordenarse el pago1.

Estos pagos tendrán carácter excepcional y las personas perceptoras quedarán obligadas a justificar la aplicación de las cantidades
recibidas en el plazo de tres meses, ampliables a doce en los casos que reglamentariamente se determine. No podrá librarse nueva
cantidad con este carácter, si transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificación.

00276081

1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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