3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/61
DATOS RELATIVOS A LAS CONSULTAS REALIZADAS: ARCHIVO INTERNO
Observación
Nº de
expedientes
Porcentaje
Euros
€
Porcentaje
No se especifica que se haya consultado el Archivo Interno
57
52%
2.801.651,63
40%
Sí, se especifica que se ha consultado el Archivo Interno
41
37%
4.062.547,17
58%
El expediente físico se encuentra desubicado, o no se encuentra
12
11%
90.114,35
1%
110
100%
6.954.313,15
100%
TOTAL
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 43
En cuanto al resto de trámites, los resultados del análisis se muestran en el cuadro nº 44.
A.95
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONSULTAS REALIZADAS EN LAS RESOLUCIONES DE PRESCRIPCIÓN
Observación
Nº de
resoluciones
Porcentaje
sobre nº
Importe
€
Porcentaje
sobre
importe
No reflejan consulta a la Secretaría General Técnica
107
97%
6.779.410,52
97%
No reflejan consulta al Archivo de la Junta de Andalucía
110
100%
6.954.313,15
100%
No reflejan consulta a la IGJA
70
64%
1.155.024,73
17%
No reflejan consulta al Gabinete Jurídico
93
85%
6.466.104,65
93%
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 44
Junto a las referencias a consultas específicas, en 57 resoluciones (por un importe de
6.490.601,53 euros y todas ellas en el ámbito del SAE) se indica que se han realizado
“actuaciones genéricas que constan en el expediente” para sustentar la resolución de
prescripción. Habiéndose solicitado información al SAE para que concretara en qué consistían
estas actuaciones, se ha respondido que estas actuaciones han consistido en:
-
El informe de Gabinete Jurídico general sobre la cuestión.
Solicitud a la IGJA sobre la constancia de actos que hayan podido interrumpir la
prescripción.
Solicitud a archivo del SAE y de la Consejería, según correspondía.
Manifiesta así mismo que en ninguno de los casos ha habido solicitud formal de informe a la
SGT de la Consejería.
00276081
En cualquier caso, las resoluciones de prescripción deben dejar constancia de todos los
trámites realizados con la fecha de su realización para que quede adecuadamente
fundamentada la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/61
DATOS RELATIVOS A LAS CONSULTAS REALIZADAS: ARCHIVO INTERNO
Observación
Nº de
expedientes
Porcentaje
Euros
€
Porcentaje
No se especifica que se haya consultado el Archivo Interno
57
52%
2.801.651,63
40%
Sí, se especifica que se ha consultado el Archivo Interno
41
37%
4.062.547,17
58%
El expediente físico se encuentra desubicado, o no se encuentra
12
11%
90.114,35
1%
110
100%
6.954.313,15
100%
TOTAL
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 43
En cuanto al resto de trámites, los resultados del análisis se muestran en el cuadro nº 44.
A.95
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONSULTAS REALIZADAS EN LAS RESOLUCIONES DE PRESCRIPCIÓN
Observación
Nº de
resoluciones
Porcentaje
sobre nº
Importe
€
Porcentaje
sobre
importe
No reflejan consulta a la Secretaría General Técnica
107
97%
6.779.410,52
97%
No reflejan consulta al Archivo de la Junta de Andalucía
110
100%
6.954.313,15
100%
No reflejan consulta a la IGJA
70
64%
1.155.024,73
17%
No reflejan consulta al Gabinete Jurídico
93
85%
6.466.104,65
93%
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 44
Junto a las referencias a consultas específicas, en 57 resoluciones (por un importe de
6.490.601,53 euros y todas ellas en el ámbito del SAE) se indica que se han realizado
“actuaciones genéricas que constan en el expediente” para sustentar la resolución de
prescripción. Habiéndose solicitado información al SAE para que concretara en qué consistían
estas actuaciones, se ha respondido que estas actuaciones han consistido en:
-
El informe de Gabinete Jurídico general sobre la cuestión.
Solicitud a la IGJA sobre la constancia de actos que hayan podido interrumpir la
prescripción.
Solicitud a archivo del SAE y de la Consejería, según correspondía.
Manifiesta así mismo que en ninguno de los casos ha habido solicitud formal de informe a la
SGT de la Consejería.
00276081
En cualquier caso, las resoluciones de prescripción deben dejar constancia de todos los
trámites realizados con la fecha de su realización para que quede adecuadamente
fundamentada la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja