3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-51)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de los libramientos pendientes de justificar fuera de plazo en la Junta de Andalucía. 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/59
A.86
Los LPJFP declarados prescritos eran de elevada antigüedad. La media de tiempo transcurrido
entre la fecha límite de justificación (o la fecha de la última actuación susceptible de
interrumpir la prescripción) y la fecha de adopción de resolución de prescripción es de 18,48
años.
A.87
Todas las resoluciones analizadas (110) contienen una declaración expresa de la prescripción
del derecho a exigir reintegro, habiendo sido aprobadas por el órgano competente para haber
iniciado el expediente de reintegro y que, por tanto, es a su vez competente para declarar la
prescripción.
A.88
En 74 expedientes se ha observado que se hacen distintas referencias a las responsabilidades
contables en las que se hubiera podido incurrir. En 58 de esos expedientes se declara
directamente la prescripción de dichas responsabilidades contables, mientras que en los otros
16 se hacen referencias más genéricas sobre esta cuestión sin declarar la prescripción,
detallando los requisitos legales para la existencia de responsabilidad contable e indicando que
no se ha podido determinar su concurrencia en el libramiento al que se refiere la resolución
de prescripción. Se resume en el cuadro nº 41 el trabajo realizado.
DATOS RELATIVOS A LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE REINTEGRO
Y DE RESPONSABILIDAD CONTABLE
€
Denominación
Expedientes que declaran la prescripción de la responsabilidad contable
Nº de
exped.
58
Importe
6.490.700,68
Expedientes que no hacen referencia alguna a la responsabilidad contable
Expedientes en los que se hace referencia al plazo transcurrido para la prescripción de la
responsabilidad contable.
36
420.750,28
16
42.862,19
TOTAL
110
6.954.313,15
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 41
Hay que tener en cuenta que el órgano competente para determinar la responsabilidad
contable por alcance es el Tribunal de Cuentas, extendiéndose dicha competencia a la
declaración de la prescripción. No es por tanto conforme a Derecho la declaración de la
prescripción de las responsabilidades contables por los órganos gestores de las subvenciones
que dieron lugar al libramiento.
A.90
En cuanto a la existencia o no de documentación justificativa aportada por el beneficiario, tan
solo en 5 resoluciones de prescripción consta que el beneficiario aportó documentación
justificativa. En la gran mayoría de los expedientes (105) no se hace referencia a la existencia
de dicha documentación, manifestándose por los centros gestores que para la mayoría de ellos
no ha sido posible obtener el soporte físico de los expedientes, por lo que no se puede
determinar si el beneficiario aportó documentación para justificar la subvención.
A.91
Como se refleja en el cuadro nº 42, en 6 de los expedientes no consta que exista
documentación justificativa, pero sí figuran requerimientos de información realizados por la
administración, a los que los beneficiarios alegan que ya habían aportado la documentación
con anterioridad. No consta información posterior.
00276081
A.89
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 996/59
A.86
Los LPJFP declarados prescritos eran de elevada antigüedad. La media de tiempo transcurrido
entre la fecha límite de justificación (o la fecha de la última actuación susceptible de
interrumpir la prescripción) y la fecha de adopción de resolución de prescripción es de 18,48
años.
A.87
Todas las resoluciones analizadas (110) contienen una declaración expresa de la prescripción
del derecho a exigir reintegro, habiendo sido aprobadas por el órgano competente para haber
iniciado el expediente de reintegro y que, por tanto, es a su vez competente para declarar la
prescripción.
A.88
En 74 expedientes se ha observado que se hacen distintas referencias a las responsabilidades
contables en las que se hubiera podido incurrir. En 58 de esos expedientes se declara
directamente la prescripción de dichas responsabilidades contables, mientras que en los otros
16 se hacen referencias más genéricas sobre esta cuestión sin declarar la prescripción,
detallando los requisitos legales para la existencia de responsabilidad contable e indicando que
no se ha podido determinar su concurrencia en el libramiento al que se refiere la resolución
de prescripción. Se resume en el cuadro nº 41 el trabajo realizado.
DATOS RELATIVOS A LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE REINTEGRO
Y DE RESPONSABILIDAD CONTABLE
€
Denominación
Expedientes que declaran la prescripción de la responsabilidad contable
Nº de
exped.
58
Importe
6.490.700,68
Expedientes que no hacen referencia alguna a la responsabilidad contable
Expedientes en los que se hace referencia al plazo transcurrido para la prescripción de la
responsabilidad contable.
36
420.750,28
16
42.862,19
TOTAL
110
6.954.313,15
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 41
Hay que tener en cuenta que el órgano competente para determinar la responsabilidad
contable por alcance es el Tribunal de Cuentas, extendiéndose dicha competencia a la
declaración de la prescripción. No es por tanto conforme a Derecho la declaración de la
prescripción de las responsabilidades contables por los órganos gestores de las subvenciones
que dieron lugar al libramiento.
A.90
En cuanto a la existencia o no de documentación justificativa aportada por el beneficiario, tan
solo en 5 resoluciones de prescripción consta que el beneficiario aportó documentación
justificativa. En la gran mayoría de los expedientes (105) no se hace referencia a la existencia
de dicha documentación, manifestándose por los centros gestores que para la mayoría de ellos
no ha sido posible obtener el soporte físico de los expedientes, por lo que no se puede
determinar si el beneficiario aportó documentación para justificar la subvención.
A.91
Como se refleja en el cuadro nº 42, en 6 de los expedientes no consta que exista
documentación justificativa, pero sí figuran requerimientos de información realizados por la
administración, a los que los beneficiarios alegan que ya habían aportado la documentación
con anterioridad. No consta información posterior.
00276081
A.89
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja