3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 995/26

5.6.1. Aspectos formales
89

La formación política ha presentado la contabilidad electoral ante la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro del plazo legalmente establecido, conforme al procedimiento dispuesto en la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022, con la documentación contable y justificativa exigida
en la citada Instrucción. Presenta una contabilidad conforme al Plan de Contabilidad adaptado a
las formaciones políticas. El último asiento contable está anotado el 6 de septiembre de 2022,
anterior a la presentación de la contabilidad electoral.

90

La formación ha obtenido unos resultados electorales de 121.567 votos (cero escaños), por lo
que no cumple con las reglas establecidas en los artículos 45 y 47 de la LEA para la percepción de
las subvenciones generales y por envío de propaganda electoral establecidas en los citados preceptos que regulan la financiación electoral.

5.6.2. Financiación de la campaña electoral
91

Los recursos declarados para financiar los gastos electorales han ascendido a 1.147.517,40 €, que
se clasifican según su procedencia en:
a) Anticipo de la subvención concedido por la Comunidad Autónoma por importe de
647.517,40 € de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la LEA.
b) Fondos provenientes de aportaciones realizadas por la formación política por importe de
500.000,00 € ingresados en la cuenta corriente electoral.

92

La formación ha declarado gastos por importe de 760.945,78 €, correspondiendo 426.048,10 € a
operaciones ordinarias y 334.897,68 € a gastos por envíos de propaganda electoral.

93

Los gastos ordinarios justificados según la CCA ascienden a 426.048,10 €, cuantía que no excede
el límite máximo legal de gastos. De la revisión de la documentación facilitada por la formación,
los gastos que corresponden a publicidad exterior ascienden a 66.644,38 € y a publicidad en
prensa y radio 3.388,00 €; en ninguno de los dos casos se sobrepasa el límite para estos tipos de
gastos. Se han examinado los justificantes de gasto de aquellos proveedores con facturaciones
que han superado los 1.000 € y cuya cuantía asciende al 98% del gasto declarado. De los documentos justificativos presentados se desprende que todos ellos son ordinarios.

94

En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 3.100.036 envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, así como ha declarado 334.897,68 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral. De acuerdo con la normativa electoral estos gastos se han
considerado por la CCA como gastos por operaciones ordinarias, debido a que esta formación no
tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ellos
los requisitos exigidos en el artículo 47 de la LEA, por tanto, los gastos ordinarios justificados
según la CCA ascienden a 760.945,78 €, cuantía que no excede el límite máximo legal de gastos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5.6.3. Gastos electorales