3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/19
5.3.2. Financiación de la campaña electoral
54
Los recursos declarados para financiar los gastos electorales han ascendido a 1.750.828,00 €, que
según su procedencia responden a fondos provenientes de aportaciones realizadas por la formación política ingresados en la cuenta corriente electoral. Se han recibido un total de 36 aportaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 16 de septiembre de 2022.
En todas se hace constar su procedencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 126.3 de la
LOREG. El 18 de mayo el administrador electoral de la formación presentó escrito ante la JEA
desistiendo la solicitud del anticipo de la subvención correspondiente a gastos electorales, previsto en el artículo 46 de la LEA.
5.3.3. Gastos electorales
La formación ha declarado gastos electorales por importe de 1.743.329,23 €, correspondiendo
1.008.859 € a operaciones ordinarias y 734.470,23 € a gastos por envíos de propaganda electoral.
56
Los gastos ordinarios declarados han sido regularmente contabilizados, justificados y pagados a
excepción de gastos por importe de 4.197,29 € que se han identificado como gastos no subvencionables, en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG al no considerarse de naturaleza electoral.
57
Los gastos ordinarios justificados no exceden el límite máximo legal de gastos. Asimismo, se han
realizado reclasificaciones en los gastos de publicidad exterior procedentes de otras partidas por
importe de 76.273,56 €, y en gastos de radio y prensa por importe de 3.630,00 €. Por otra parte,
se cumplen los límites de gastos de publicidad exterior (400.940,16 €) y de publicidad en radio y
prensa (203.558,04 €) ya que suponen el 10,49 % y el 5,33% del límite general, inferior al 20% de
máximo (764.380,56 €).
58
En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 6.211.570 envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, así como ha declarado 734.470,23 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral.
59
De la revisión de los justificantes examinados, se han detectado 46 facturas que no reúnen los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 letra f) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no
mostrarse el precio unitario.
60
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, se ha comprobado
que la información remitida es concordante con los datos reflejados en la contabilidad rendida,
si bien ha sido necesario reiterar la solicitud de la información para lograr su cumplimiento.
00276078
55
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/19
5.3.2. Financiación de la campaña electoral
54
Los recursos declarados para financiar los gastos electorales han ascendido a 1.750.828,00 €, que
según su procedencia responden a fondos provenientes de aportaciones realizadas por la formación política ingresados en la cuenta corriente electoral. Se han recibido un total de 36 aportaciones realizadas en el periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 16 de septiembre de 2022.
En todas se hace constar su procedencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 126.3 de la
LOREG. El 18 de mayo el administrador electoral de la formación presentó escrito ante la JEA
desistiendo la solicitud del anticipo de la subvención correspondiente a gastos electorales, previsto en el artículo 46 de la LEA.
5.3.3. Gastos electorales
La formación ha declarado gastos electorales por importe de 1.743.329,23 €, correspondiendo
1.008.859 € a operaciones ordinarias y 734.470,23 € a gastos por envíos de propaganda electoral.
56
Los gastos ordinarios declarados han sido regularmente contabilizados, justificados y pagados a
excepción de gastos por importe de 4.197,29 € que se han identificado como gastos no subvencionables, en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la LOREG al no considerarse de naturaleza electoral.
57
Los gastos ordinarios justificados no exceden el límite máximo legal de gastos. Asimismo, se han
realizado reclasificaciones en los gastos de publicidad exterior procedentes de otras partidas por
importe de 76.273,56 €, y en gastos de radio y prensa por importe de 3.630,00 €. Por otra parte,
se cumplen los límites de gastos de publicidad exterior (400.940,16 €) y de publicidad en radio y
prensa (203.558,04 €) ya que suponen el 10,49 % y el 5,33% del límite general, inferior al 20% de
máximo (764.380,56 €).
58
En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 6.211.570 envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, así como ha declarado 734.470,23 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral.
59
De la revisión de los justificantes examinados, se han detectado 46 facturas que no reúnen los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 letra f) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no
mostrarse el precio unitario.
60
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, se ha comprobado
que la información remitida es concordante con los datos reflejados en la contabilidad rendida,
si bien ha sido necesario reiterar la solicitud de la información para lograr su cumplimiento.
00276078
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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