3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 995/4

1. INTRODUCCIÓN
1

La Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA), según establecen los artículos 48 y 49 de la Ley
1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (LEA) y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General (LOREG), ha de pronunciarse sobre la regularidad de las
contabilidades electorales de los partidos, coaliciones y agrupaciones de electores que alcancen
los requisitos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que hubieran
solicitado adelantos con cargo a las mismas. Para esta fiscalización, estas formaciones han sido:
Partido Popular (PP), Partido Socialista Obrero Español de Andalucía (PSOE-A), Vox, Izquierda
Unida Andalucía-Más País Andalucía-Verdes Equo-Iniciativa del Pueblo Andaluz: Por Andalucía
(Por Andalucía), Adelante Andalucía-Andalucistas (Adelante Andalucía) y Ciudadanos-Partido de
la Ciudadanía (Ciudadanos).
Atendiendo a este mandato legal, el Plan de Actuaciones de 2022, en virtud del acuerdo del Pleno
de 17 de mayo de 2022, incluyó la “Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al
Parlamento de Andalucía 2022”.
Por otra parte, el Pleno aprobó el 17 de mayo de 2022, una instrucción con la finalidad de precisar
los criterios técnicos más relevantes relacionados con esta fiscalización. Esta instrucción se ha
dado a conocer mediante su publicación en el BOJA y en la página web de la CCA; asimismo, se
ha remitido a la Junta Electoral de Andalucía (JEA) y a las distintas formaciones políticas presentadas a las elecciones.
En el anexo 1 se recoge la principal normativa aplicable.

1.1. Anticipos recibidos
2

El art. 46 de la LEA dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía concederá un anticipo a
aquellas formaciones políticas que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones
autonómicas. La cantidad anticipada no puede exceder del 30% de la subvención percibida en
las anteriores elecciones.

00276078

Los anticipos concedidos se recogen en el cuadro nº 1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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