3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA
77
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/24
El 18 de mayo de 2022 la formación solicitó a la JEA anticipo electoral por importe de 255.121,77
€, que le fue denegado mediante Acuerdo de la JEA de 23 de mayo de 2022, y ante el que se
interpuso recurso ante la JEA el 25 de mayo de 2022. Mediante Acuerdo de 2 de junio de 2022
de la Junta Electoral Central desestimó el recurso y confirmó el Acuerdo de la JEA por el que se
rechazó el citado anticipo de subvención por gastos electorales.
78
La formación ha declarado gastos electorales por importe de 195.601,24 €, correspondiendo
70.419,96 € a operaciones ordinarias y 125.181,28 € a gastos por envíos de propaganda electoral.
79
A los efectos de fiscalización de los gastos electorales la formación ha remitido la justificación de
las anotaciones contables superiores a 1.000,00 €, de acuerdo con el apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA, lo que representa el 78,47% (153.490,46 €) del total de los gastos electorales.
Se ha considerado solicitar documentación justificativa adicional de las anotaciones de menor
importe, de manera concreta 32 justificantes por un importe de 15.012,09 €.
80
Se han reclasificado gastos reconocidos por la formación como publicidad en prensa y radio y
publicidad exterior, por importe de 5.196,90 € y 387,20 €, por lo que los gastos por estos conceptos tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG
ascienden a 7.007,71 € para los relativos a prensa y radio y a 0 € en el caso de los gastos de
publicidad exterior.
81
En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 1.179.758 envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, así como ha declarado 125.181,28 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral. De acuerdo con la normativa electoral estos gastos se han
considerado por la CCA como gastos por operaciones ordinarias, debido a que esta formación no
tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ellos
los requisitos exigidos en el artículo 47 de la LEA, por tanto, los gastos ordinarios justificados
según la CCA ascienden a 195.601,24 €, cuantía que no excede el límite máximo legal de gastos.
82
De la revisión de los justificantes examinados, 14 facturas no reúnen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6.1. f) e i) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no mostrarse en la factura
el precio unitario (11 facturas) y la fecha en la que se han efectuado las operaciones (3 facturas).
83
Si bien, con carácter general, de la naturaleza de los gastos, así como de la documentación justificativa presentada se desprende la relación de estos con la campaña electoral autonómica, en
13 facturas por un importe de 10.877,99 €, se observa como deficiencia de carácter formal que
no se hace referencia expresa a las elecciones autonómicas de Andalucía de 2022, requerimiento
señalado en el apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA.
84
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, se ha comprobado
que la información remitida es concordante con los datos reflejados en la contabilidad rendida,
si bien ha sido necesario reiterar la solicitud de la información para lograr su cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
5.5.3. Gastos electorales
77
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/24
El 18 de mayo de 2022 la formación solicitó a la JEA anticipo electoral por importe de 255.121,77
€, que le fue denegado mediante Acuerdo de la JEA de 23 de mayo de 2022, y ante el que se
interpuso recurso ante la JEA el 25 de mayo de 2022. Mediante Acuerdo de 2 de junio de 2022
de la Junta Electoral Central desestimó el recurso y confirmó el Acuerdo de la JEA por el que se
rechazó el citado anticipo de subvención por gastos electorales.
78
La formación ha declarado gastos electorales por importe de 195.601,24 €, correspondiendo
70.419,96 € a operaciones ordinarias y 125.181,28 € a gastos por envíos de propaganda electoral.
79
A los efectos de fiscalización de los gastos electorales la formación ha remitido la justificación de
las anotaciones contables superiores a 1.000,00 €, de acuerdo con el apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA, lo que representa el 78,47% (153.490,46 €) del total de los gastos electorales.
Se ha considerado solicitar documentación justificativa adicional de las anotaciones de menor
importe, de manera concreta 32 justificantes por un importe de 15.012,09 €.
80
Se han reclasificado gastos reconocidos por la formación como publicidad en prensa y radio y
publicidad exterior, por importe de 5.196,90 € y 387,20 €, por lo que los gastos por estos conceptos tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en los artículos 55 y 58 de la LOREG
ascienden a 7.007,71 € para los relativos a prensa y radio y a 0 € en el caso de los gastos de
publicidad exterior.
81
En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 1.179.758 envíos directos y personales a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, así como ha declarado 125.181,28 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral. De acuerdo con la normativa electoral estos gastos se han
considerado por la CCA como gastos por operaciones ordinarias, debido a que esta formación no
tiene derecho a percibir la subvención por envíos de propaganda electoral al no concurrir en ellos
los requisitos exigidos en el artículo 47 de la LEA, por tanto, los gastos ordinarios justificados
según la CCA ascienden a 195.601,24 €, cuantía que no excede el límite máximo legal de gastos.
82
De la revisión de los justificantes examinados, 14 facturas no reúnen los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6.1. f) e i) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no mostrarse en la factura
el precio unitario (11 facturas) y la fecha en la que se han efectuado las operaciones (3 facturas).
83
Si bien, con carácter general, de la naturaleza de los gastos, así como de la documentación justificativa presentada se desprende la relación de estos con la campaña electoral autonómica, en
13 facturas por un importe de 10.877,99 €, se observa como deficiencia de carácter formal que
no se hace referencia expresa a las elecciones autonómicas de Andalucía de 2022, requerimiento
señalado en el apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA.
84
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, se ha comprobado
que la información remitida es concordante con los datos reflejados en la contabilidad rendida,
si bien ha sido necesario reiterar la solicitud de la información para lograr su cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
5.5.3. Gastos electorales