3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/22
69
Si bien, con carácter general, de la naturaleza de los gastos, así como de la documentación justificativa presentada se desprende la relación de estos con la campaña electoral autonómica, en
12 facturas por un importe de 93.374,38 €, se observa como deficiencia de carácter formal que
no se hace referencia expresa a las elecciones autonómicas de Andalucía de 2022, requerimiento
señalado en el apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA.
70
De la revisión de los justificantes examinados, se han detectado nueve facturas que no reúnen
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 letra e) y f) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no mostrarse en una factura el domicilio del destinatario de las operaciones y en ocho
no se recoge el precio unitario.
71
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, se ha comprobado
que la información remitida es concordante con los datos reflejados en la contabilidad rendida,
si bien ha sido necesario reiterar la solicitud de la información para lograr su cumplimiento.
5.4.4. Tesorería de campaña
72
En relación con la tesorería de campaña la formación ha dispuesto de una cuenta bancaria electoral comunicada a la JEA dentro del plazo establecido en el artículo 124 de la LOREG. Todos los
ingresos de fondos y pagos de gastos electorales se han realizado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 125.1 de la LOREG a través de dicha cuenta electoral. El saldo de la cuenta bancaria
electoral según el extracto bancario asciende a un importe de 327,24 €, por lo que presenta una
diferencia conciliada de 33 € por comisiones bancarias con el saldo contable registrado en la
contabilidad (balance, balance de sumas y saldos y Mayor), que asciende a 360,24 €.
73
Se han identificado cuatro pagos, por importe de 8.463,42 €, que se han realizado fuera del plazo
de noventa días siguientes a la votación (17 de septiembre de 2022), y que por tanto incumplen
el artículo 125.3 de la LOREG.
5.5. Adelante Andalucía-Andalucistas (Adelante Andalucía)
En el cuadro nº 15 se ofrece un resumen de algunos aspectos generales de la contabilidad electoral rendida por esta formación. En el anexo 10 se ofrece un mayor detalle sobre estos aspectos,
así como del resultado de las comprobaciones realizadas.
00276078
74
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/22
69
Si bien, con carácter general, de la naturaleza de los gastos, así como de la documentación justificativa presentada se desprende la relación de estos con la campaña electoral autonómica, en
12 facturas por un importe de 93.374,38 €, se observa como deficiencia de carácter formal que
no se hace referencia expresa a las elecciones autonómicas de Andalucía de 2022, requerimiento
señalado en el apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA.
70
De la revisión de los justificantes examinados, se han detectado nueve facturas que no reúnen
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 letra e) y f) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, al no mostrarse en una factura el domicilio del destinatario de las operaciones y en ocho
no se recoge el precio unitario.
71
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, se ha comprobado
que la información remitida es concordante con los datos reflejados en la contabilidad rendida,
si bien ha sido necesario reiterar la solicitud de la información para lograr su cumplimiento.
5.4.4. Tesorería de campaña
72
En relación con la tesorería de campaña la formación ha dispuesto de una cuenta bancaria electoral comunicada a la JEA dentro del plazo establecido en el artículo 124 de la LOREG. Todos los
ingresos de fondos y pagos de gastos electorales se han realizado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 125.1 de la LOREG a través de dicha cuenta electoral. El saldo de la cuenta bancaria
electoral según el extracto bancario asciende a un importe de 327,24 €, por lo que presenta una
diferencia conciliada de 33 € por comisiones bancarias con el saldo contable registrado en la
contabilidad (balance, balance de sumas y saldos y Mayor), que asciende a 360,24 €.
73
Se han identificado cuatro pagos, por importe de 8.463,42 €, que se han realizado fuera del plazo
de noventa días siguientes a la votación (17 de septiembre de 2022), y que por tanto incumplen
el artículo 125.3 de la LOREG.
5.5. Adelante Andalucía-Andalucistas (Adelante Andalucía)
En el cuadro nº 15 se ofrece un resumen de algunos aspectos generales de la contabilidad electoral rendida por esta formación. En el anexo 10 se ofrece un mayor detalle sobre estos aspectos,
así como del resultado de las comprobaciones realizadas.
00276078
74
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja