3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2023/13-50)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2022.
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BOJA
45
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/17
A fecha de la rendición de las cuentas por el partido, ninguno de los microcréditos ha sido devuelto.
5.2.3. Gastos electorales
46
El partido Socialista ha presentado gastos por importe de 3.743.671,73 €, correspondiendo
2.023.966,24 € a operaciones ordinarias y 1.719.705,49 € a envíos de propaganda electoral.
47
El importe total de gastos por operaciones ordinarias debidamente justificados no supera el límite máximo legal. Por otro lado, los gastos de publicidad exterior reflejados en las cuentas rendidas ascienden a 505.714,41 €, éste ha sido incrementado por la Cámara de Cuentas en
38.792,21 € por reclasificación de los gastos debido a su naturaleza, y como consecuencia de ello,
totalizan 544.506,62 € suponiendo un 14,25% del gasto máximo general, cumpliéndose, por
tanto, el límite legal del 20%. El gasto en prensa y radio asciende a 335.750,04 € lo que supone
8,78%, encontrándose igualmente en los límites del 20% previsto legalmente.
48
En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 6.217.833 electores, así como ha declarado 1.719.705,49 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral. De acuerdo con la normativa electoral 208.772,07 € se han
considerado por la CCA como gastos por operaciones ordinarias, por tanto, los gastos ordinarios
justificados según la CCA ascienden a 2.232.738,31 €, cuantía que no excede el límite máximo
legal de gastos.
49
Por otra parte, la formación en cumplimiento del apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA ha
cuantificado los gastos financieros por las operaciones de crédito concertadas para la financiación de la campaña electoral, considerando gastos financieros los intereses devengados desde la
formalización de los créditos hasta un año después de la celebración de las elecciones , computando e imputando tanto a los gastos ordinarios como a los de envío de propaganda electoral de
forma proporcional a lo que representan sobre la totalidad de los gastos. El importe estimado de
gastos financieros asciende a 42.768,27 €, de los que 23.122,78 € se han imputado a gastos ordinarios y 19.645,49 € a gastos por envío.
50
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, los diez proveedores que cumplen esa condición han comunicado a la Cámara de Cuentas la información detallada
de los importes facturados. La falta de coincidencia de los saldos con los importes contabilizados
de dos proveedores se debe a facturas comunicadas por los proveedores que no se correspondían con gastos de naturaleza electoral.
51
En relación con la tesorería de campaña la formación ha dispuesto de nueve cuentas bancarias
electorales, comunicadas a la JEA dentro del plazo establecido en el artículo 124 de la LOREG.
Todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales se han realizado de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
5.2.4. Tesorería de campaña
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 995/17
A fecha de la rendición de las cuentas por el partido, ninguno de los microcréditos ha sido devuelto.
5.2.3. Gastos electorales
46
El partido Socialista ha presentado gastos por importe de 3.743.671,73 €, correspondiendo
2.023.966,24 € a operaciones ordinarias y 1.719.705,49 € a envíos de propaganda electoral.
47
El importe total de gastos por operaciones ordinarias debidamente justificados no supera el límite máximo legal. Por otro lado, los gastos de publicidad exterior reflejados en las cuentas rendidas ascienden a 505.714,41 €, éste ha sido incrementado por la Cámara de Cuentas en
38.792,21 € por reclasificación de los gastos debido a su naturaleza, y como consecuencia de ello,
totalizan 544.506,62 € suponiendo un 14,25% del gasto máximo general, cumpliéndose, por
tanto, el límite legal del 20%. El gasto en prensa y radio asciende a 335.750,04 € lo que supone
8,78%, encontrándose igualmente en los límites del 20% previsto legalmente.
48
En relación con los gastos por envío de propaganda electoral, la formación política ha declarado
y justificado un total de 6.217.833 electores, así como ha declarado 1.719.705,49 €, habiéndose
considerado regularmente contabilizados, justificados y pagados, respondiendo su naturaleza a
lo previsto en la normativa electoral. De acuerdo con la normativa electoral 208.772,07 € se han
considerado por la CCA como gastos por operaciones ordinarias, por tanto, los gastos ordinarios
justificados según la CCA ascienden a 2.232.738,31 €, cuantía que no excede el límite máximo
legal de gastos.
49
Por otra parte, la formación en cumplimiento del apartado 2.2.2 de la Instrucción de la CCA ha
cuantificado los gastos financieros por las operaciones de crédito concertadas para la financiación de la campaña electoral, considerando gastos financieros los intereses devengados desde la
formalización de los créditos hasta un año después de la celebración de las elecciones , computando e imputando tanto a los gastos ordinarios como a los de envío de propaganda electoral de
forma proporcional a lo que representan sobre la totalidad de los gastos. El importe estimado de
gastos financieros asciende a 42.768,27 €, de los que 23.122,78 € se han imputado a gastos ordinarios y 19.645,49 € a gastos por envío.
50
Por otra parte, respecto al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 133.5 de la
LOREG de comunicar a la Cámara de Cuentas de Andalucía la prestación realizada para aquellos
proveedores que han facturado por gastos electorales superiores a 10.000 €, los diez proveedores que cumplen esa condición han comunicado a la Cámara de Cuentas la información detallada
de los importes facturados. La falta de coincidencia de los saldos con los importes contabilizados
de dos proveedores se debe a facturas comunicadas por los proveedores que no se correspondían con gastos de naturaleza electoral.
51
En relación con la tesorería de campaña la formación ha dispuesto de nueve cuentas bancarias
electorales, comunicadas a la JEA dentro del plazo establecido en el artículo 124 de la LOREG.
Todos los ingresos de fondos y pagos de gastos electorales se han realizado de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276078
5.2.4. Tesorería de campaña