Autoridades y personal. Universidades. (2023/13-31)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2023 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Proyectos, Grupos, Convenios y Líneas de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 863/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Universidad de Granada, por la
que se establecen para el año 2023 las bases reguladoras y el calendario de
publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador
y técnico adscrito a Proyectos, Grupos, Convenios y Líneas de investigación.
La Universidad de Granada convoca a concurso público contratos de personal investigador
y técnico adscritos a Proyectos, Grupos, Convenios y Líneas de investigación durante el año
2023 con el calendario que figura como anexo a esta resolución, y con arreglo a las siguientes

1. Plazas ofertadas y modalidades de contratación.
En cada convocatoria mensual se incluirán como anexos las plazas ofertadas por
los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación
de la Universidad de Granada, de acuerdo con el procedimiento establecido en las
Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia que están
disponibles en la dirección de Internet http://investigacion.ugr.es
Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la
presente resolución como por las condiciones específicas que figuren contenidas en los
anexos de las plazas ofertadas.
1.1. En cuanto a las condiciones de los contratos, el/la investigador principal deberá
incluir en la solicitud de convocatoria de la plaza la siguiente información:
a) Su carácter indefinido o temporal, en atención los criterios establecidos en estas
bases generales.
b) En el caso de contratos de duración estimada superior a 6 meses, la línea de
investigación o servicio científico técnico a la que se adscriba, con una descripción de la
misma y el proyecto de dicha línea de investigación que inicialmente financiará el contrato.
c) Las actividades a realizar que de forma específica originan el contrato.
d) Las retribuciones y jornada.
e) El resto de condiciones de la convocatoria: requisitos de participación, criterios de
valoración, comisión selectiva, etc.
1.2. Utilización de las modalidades de contratación temporal o formativas.
Las necesidades de contratación de personal de los proyectos y contratos de
investigación cuando la duración prevista para la actividad objeto del contrato sea de
hasta 6 meses, se podrán cubrir por las modalidades de contratación temporal o en su
caso, formativas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores siempre que concurran
las condiciones exigidas legalmente para ello. No podrán prorrogarse los contratos
celebrados en la modalidad de incremento de circunstancias de la producción una vez
alcancen dicha duración máxima.
Con carácter general no podrán ofertarse nuevos contratos temporales por el mismo
proyecto, grupo o contrato de investigación salvo que se acrediten nuevas necesidades
temporales e imprevisibles y en todo caso hasta transcurridos más de 6 meses desde la
finalización del último contrato temporal.
1.3. Utilización de la modalidad de contratación indefinida para actividades científicas
establecida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia la Tecnología y la
Innovación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BASES GENERALES