Autoridades y personal. Universidades. (2023/13-32)
Resolución de 13 de enero de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se establecen para el año 2023 las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos para la contratación de personal investigador y técnico adscrito a Contratos de Transferencia de Investigación (art. 83 LOU) y líneas de investigación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023

página 864/6

Cuando la oferta sea de un contrato para actividades científico-técnicas recogido en el
art. 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación del artículo 23 bis
de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la
representación sindical.
En la constitución de las Comisiones Evaluadoras deberá respetarse el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática,
previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros
con al menos 48 horas de antelación a su celebración.

14. Resolución y publicación.
El resultado de las valoraciones se hará público en la página web de la OTRI,
especificando la fecha de publicación, dentro de los tres días siguientes a la comunicación
por las Comisiones Evaluadoras a dicha Oficina del resultado de la resolución de los
concursos.
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de
las personas candidatas no se adecue a las funciones a desarrollar dentro del «Contrato
de Transferencia» al que se adscriban.
Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como
suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada transcurrido
un mes desde la publicación en la web del acta y hasta tres meses después, siempre
que no se haya interpuesto recurso administrativo y/o judicial contra la propuesta. La
documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00275923

13. Valoración de las solicitudes.
En los contratos dirigidos a graduados universitarios o equivalente, la Comisión
valorará como criterio de carácter general el expediente académico con un 40% de la
calificación total (40 puntos sobre 100). En el caso de contratos ofertados a Doctores o
sin titulación universitaria no será obligatoria la valoración de este criterio.
Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados se recogerán en
cada uno de los anexos y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia previa en el puesto a cubrir.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Experiencia en actividades similares y otros méritos específicamente relacionados
con el objeto del contrato ofertado, que podrán incluir entrevistas con las personas
candidatas.
La ponderación de cada uno de estos 3 criterios de valoración deberá constar en el
acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. En el caso de contratos
recogidos en el artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio «Experiencia previa en
el puesto a cubrir» deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
Finalizada la valoración de solicitudes, la Comisión evaluadora del contrato ofertado
remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de los
solicitantes por los medios electrónicos que establezca el Vicerrectorado de Investigación
y Transferencia.
Las comisiones evaluadoras podrán optar por no valorar aquellos méritos indicados
en el currículum que carezcan de justificación documental, cuando no les conste la
veracidad de las mismas.
Para ser titular o suplente de una plaza, deberá alcanzarse una puntuación de al
menos 50 puntos sobre 100. La Comisión Evaluadora determinará en su caso la lista
de personas suplentes y declarará desierta la plaza cuando ninguna de las personas
candidatas alcance dicha puntuación mínima.