Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2023/13-3)
Resolución de 12 de enero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para la ampliación del catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 862/3
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a video/audio completo o parcial del programa,
deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- En el caso de que la obra no haya sido estrenada en el momento de presentación
de la solicitud, declaración responsable por la que el solicitante se comprometa a tener,
con anterioridad al 12 de abril de 2023, los enlaces a vídeos/audios a los que se hace
referencia en los párrafos anteriores. En caso de no disponer de este material en la fecha
indicada, la propuesta será excluida del proceso de valoración.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. De 1 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 1 a 10 puntos.
- Oferta económica (Caché). De 1 a 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275908
Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración
supondrá un 50% correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que
finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.
En el caso de los espectáculos de música, la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales a través de una comisión de expertos, podrá realizar una preselección de
aquellos que considere más adecuados para el Programa. Esta preselección se pondrá a
disposición de la Comisión Plenaria, que realizará la selección final.
Se incorporarán directamente a dicho Catálogo las Residencias y las producciones
del Programa Ágora 2022. En cualquiera de los casos, las compañías tendrán que cursar
solicitud en tiempo y forma, según se indica en la convocatoria.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.7.2023. No se podrá cursar una nueva solicitud para
próximas convocatorias hasta no haber agotado la permanencia en catálogo.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o formación
musical será de cuatro (4).
5. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 862/3
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a video/audio completo o parcial del programa,
deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- En el caso de que la obra no haya sido estrenada en el momento de presentación
de la solicitud, declaración responsable por la que el solicitante se comprometa a tener,
con anterioridad al 12 de abril de 2023, los enlaces a vídeos/audios a los que se hace
referencia en los párrafos anteriores. En caso de no disponer de este material en la fecha
indicada, la propuesta será excluida del proceso de valoración.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de
la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días
hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo. De 1 a 15 puntos.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación. De 1 a 10 puntos.
- Oferta económica (Caché). De 1 a 5 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275908
Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración
supondrá un 50% correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que
finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.
En el caso de los espectáculos de música, la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales a través de una comisión de expertos, podrá realizar una preselección de
aquellos que considere más adecuados para el Programa. Esta preselección se pondrá a
disposición de la Comisión Plenaria, que realizará la selección final.
Se incorporarán directamente a dicho Catálogo las Residencias y las producciones
del Programa Ágora 2022. En cualquiera de los casos, las compañías tendrán que cursar
solicitud en tiempo y forma, según se indica en la convocatoria.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.7.2023. No se podrá cursar una nueva solicitud para
próximas convocatorias hasta no haber agotado la permanencia en catálogo.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o formación
musical será de cuatro (4).
5. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.