Autoridades y personal. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2023/13-16)
Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación conducente a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 799/4
Octavo. Sistemas de identificación y firma electrónica.
Cuando las personas interesadas optasen por relacionarse con la administración a
través de medios electrónicos, se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean
conformes a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resulten
adecuados para garantizar la identificación de la personas participantes y, en su caso, la
autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Se emitirá automáticamente registro de la presentación electrónica de la solicitud y
de los documentos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de
la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Décimo. Comisiones evaluadoras.
En aplicación del artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, con antelación
suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, nombrará mediante resolución al personal, tanto
titular como suplente, que integre las Comisiones Evaluadoras, así como sus cargos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y en el artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275845
Noveno. Admisión de las personas participantes.
1. Una vez revisadas las solicitudes de inscripción y comprobados sus requisitos, el
Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua, emitirá para cada
nivel la relación provisional de personas admitidas indicando la competencia clave
solicitada. Se incluirán aquellas solicitudes que tuvieran que subsanar documentación,
así como las solicitudes inadmitidas, indicando el motivo de dicha inadmisión. Además se
determinarán las posibles adaptaciones que deban establecerse para las personas que
lo hubiesen solicitado en virtud el artículo 6.3 de la Orden de 11 de novimebre de 2022.
Los listados provisionales se publicarán en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/
formacion-empleo/quiero-formarme/paginas/competencia-claves.html
Asímismo, podrán ser consultados en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de las
diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de los listados provisionales, dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Formación profesional para el Empleo, para presentar
alegaciones, subsanar errores y/o aportar documentos exigidos que no hubieran sido
presentados junto con la solicitud. Podrán ser presentados electrónicamente a través de
la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
3. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dictará resolución
aprobando los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, indicando el
motivo de exclusión para la realización de las pruebas, y ordenará su publicación, en
los mismos lugares previstos en el apartado 1, en un plazo no superior a un mes a partir
de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, subsanación de errores y/o
aportación de documentos.
4. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General del
Servicio Público de Empleo y Formación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 13 - Viernes, 20 de enero de 2023
página 799/4
Octavo. Sistemas de identificación y firma electrónica.
Cuando las personas interesadas optasen por relacionarse con la administración a
través de medios electrónicos, se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean
conformes a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y resulten
adecuados para garantizar la identificación de la personas participantes y, en su caso, la
autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Se emitirá automáticamente registro de la presentación electrónica de la solicitud y
de los documentos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de
la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Décimo. Comisiones evaluadoras.
En aplicación del artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022, con antelación
suficiente a la realización de las pruebas, la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, nombrará mediante resolución al personal, tanto
titular como suplente, que integre las Comisiones Evaluadoras, así como sus cargos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
y en el artículo 10 de la Orden de 11 de noviembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00275845
Noveno. Admisión de las personas participantes.
1. Una vez revisadas las solicitudes de inscripción y comprobados sus requisitos, el
Servicio de Centros, Programas Formativos y Formación Continua, emitirá para cada
nivel la relación provisional de personas admitidas indicando la competencia clave
solicitada. Se incluirán aquellas solicitudes que tuvieran que subsanar documentación,
así como las solicitudes inadmitidas, indicando el motivo de dicha inadmisión. Además se
determinarán las posibles adaptaciones que deban establecerse para las personas que
lo hubiesen solicitado en virtud el artículo 6.3 de la Orden de 11 de novimebre de 2022.
Los listados provisionales se publicarán en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/
formacion-empleo/quiero-formarme/paginas/competencia-claves.html
Asímismo, podrán ser consultados en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de las
diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo.
2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de los listados provisionales, dirigidas a la persona
titular de la Dirección General de Formación profesional para el Empleo, para presentar
alegaciones, subsanar errores y/o aportar documentos exigidos que no hubieran sido
presentados junto con la solicitud. Podrán ser presentados electrónicamente a través de
la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
3. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo dictará resolución
aprobando los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, indicando el
motivo de exclusión para la realización de las pruebas, y ordenará su publicación, en
los mismos lugares previstos en el apartado 1, en un plazo no superior a un mes a partir
de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, subsanación de errores y/o
aportación de documentos.
4. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría General del
Servicio Público de Empleo y Formación.